REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 199° y 150°


EXPEDIENTE Nº 1213-06.
PARTE DEMANDANTE: LUISA VICTORIA LEON PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.486.581.
PARTE DEMANDADA: AMBULATORIO DR. JULIO OMAÑA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, de fecha 19-03-2004, bajo el Nº 43, Tomo 48 folio 550 al 559, Protocolo Primero.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006) el ciudadano LUISA VICTORIA LEON PALACIOS, presento libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución realizado en esta misma fecha.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 06-06-08, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana LUISA VICTORIA LEON PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.486.581,contra la demandada: AMBULATORIO DR. JULIO OMAÑA, ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los tres (03) días del mes de julio de 2009.
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
LA SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.





Expediente Nº 1213-06.
ELSP/ys.-