REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: BERTHA ELISA PINEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.199.799.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, OMAR ANTONIO DÍAZ e ISMAEL MEDINA PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.514, 22.711 y 10.945, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR JAVIER PARADA BORRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.146.501.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ESCOBAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 32.941.-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 27.050

I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha 16 de julio de 2007, por la abogada SILVIA NORA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.986, en contra del ciudadano EDGAR JAVIER PARADA BORRERO, parte ya identificada.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la demanda por auto de fecha 18 de julio de 2007, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer (1°) acto conciliatorio, así como la notificación de la representación del Ministerio Público. En tal sentido, se ordenó emplazar a las partes pasados como fuera (45) días luego de la constancia en autos de la citación, haciéndoles saber que de no haber reconciliación quedarían emplazados para un segundo (2°) acto, pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días de ese primer acto, en cuya oportunidad, de insistir la actora con la demanda, quedarían emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, para el acto de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2007, se libró la compulsa y la boleta de notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, quedando ésta última notificada, en fecha 14 de agosto de 2007, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, cursante al folio 29.
En fecha 08 de enero de 2008, previa las formalidades de Ley, con la finalidad de la citación del demandado, la misma no se pudo efectuar, por lo que se procedió a nombrar defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2009, compareció el abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, quien luego de acreditar su representación respecto del actor, procedió a desistir del procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:

II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción o del procedimiento que ha intentado. En el presente caso, el abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, quien detenta la representación de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento incoado por su representado. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 21 de mayo de 2009, la cual consta en el expediente en forma auténtica Corresponde entonces determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo, específicamente el apoderado que actúa en representación de la ciudadana BERTHA ELISA PINEDA GONZÁLEZ. Así las cosas, es oportuno acotar que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que al folios 68, del presente expediente, cursa instrumento poder conferido por la ciudadana BERTHA ELISA PINEDA GONZÁLEZ, a los abogados MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, OMAR ANTONIO DÍAZ e ISMAEL MEDINA PACHECO, en el cual le fueron atribuidas, entre otras facultades la de “disponer del derecho en litigio, desistir”. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye la prenombrada profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representada, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado OMAR ANTONIO DÍAZ, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el mencionado profesional del derecho, quien actuó en representación de la ciudadano BERTHA ELISA PINEDA ALVARADO, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTANEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 27.050
EMQ/RGM/JoséG.-