REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: OMAR EDUARDO GONZÁLEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.390.870.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN GISELA ZANELLA INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800.
PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.236.210 y V-4.233.022 respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 27.494
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano OMAR EDUARDO GONZÁLEZ INOJOSA, asistido por la abogada CARMEN GISELA ZANELLA INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.800, mediante el cual solicitó la Interdicción del ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, quien es su hermano legítimo, por padecer dicho ciudadano de una enfermedad mental diagnosticada médicamente como “PSICOSIS ORGÁNICA”, que lo imposibilita para atender sus propios intereses. Acompaña a los autos Informe médico en donde se establece el diagnóstico del afectado de interdicción, su partida de nacimiento, y constancia de hospitalización en la Clínica de Reposo “Tía Panchita”.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, se ordena abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y oír a cuatro parientes o amigos, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció la abogada CARMEN ZANELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800, y mediante diligencia consignó Instrumento de Poder, otorgado por el ciudadano OMAR EDUARDO GONZÁLEZ. Asimismo solicitó que se fijara la oportunidad para la declaración de los familiares y/o amigos, del afectado, y que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público, consignado los fotostatos requeridos para tal fin.
En fecha 22 de febrero de 2008, y previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró la Boleta de Notificación a la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se fijó la oportunidad para la comparecencia de los cuatros (4) parientes y/o amigos, a los fines de que declaren sobre el conocimiento que tengan de la presente situación.
En fecha 04 de marzo de 2008, fue notificada la Fiscal XI del Ministerio Público conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 13 de marzo de 2008, compareció la abogada CARMEN ZANELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800, en su carácter de apoderada judicial, y mediante diligencia solicito, que el Tribunal se trasladara a la Clínica de Reposo Tía Panchita, ubicada en la Alta florida, donde se encuentra recluido el ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, a fin de que el mismo sean interrogado en cumplimiento del artículo 396 del Código Civil Venezolano.
En fecha 17 de marzo de 2008, mediante auto se instó a la apoderada judicial de la parte accionante, a consignar en autos los elementos suficientes que prueben la presunta incapacidad del afectado de interdicción para trasladarlo a este Tribunal.
En fecha 24 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos JHONYS ARGENI GONZÁLEZ INOJOSA, YUSMARI YAMILET GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y DAMIÁN ALFREDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.764.461, V-16.819.829, V-12.828.111 y V-12.828.113, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les constan que el afectado de interdicción ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, padece de Crisis Mental-Psicológico, que lo incapacita para administrar sus propios intereses, requiriendo la debida atención por lo cual se encuentra recluido en un centro de atención especializada.
En fecha 02 de abril de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia pidió que se designación a los facultativos médicos que evaluaran a los notados.
En fecha 09 de abril de 2008, mediante auto se acordó designar para la práctica de las evaluaciones Psiquiatricas a los médicos FRANCISCO VERDE APONTE y ALBERTO AYESTERAN, a quienes se ordenó notificarlos. Se libraron los respectivos oficios.
En fecha 17 de julio de 2008, compareció la abogada CARMEN ZANELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800, en su carácter de apoderada judicial del accionante, y mediante diligencia consignó el Informe Médico, emitido por el Centro Asistencial de la Casa de Reposo Tía Panchita.
En fecha 21 de julio de 2008, fueron agregado a los autos los informes médicos, realizado en fecha 02 de julio de 2008, suscrito por los facultativos designados, en el cual se evidencia que el presunto entredicho ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, presenta el primero de los nombrados Trastorno Esquizofrénico Crónico, quien no está capacitado para valerse por su propios medios, y amerita la ayuda de terceros de por vida.
En fecha 23 de julio de 2009, compareció la abogada CARMEN ZANELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia solicitó que se notificara nuevamente a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión en relación a la causa.
En fecha 29 de julio de 2008, por auto se instó a la apoderada judicial del accionante, hacer comparecer al presunto entredicho a los fines de llevar a cabo el interrogatorio del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2008, compareció la abogada CARMEN ZANELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800, en su carácter de apoderada judicial del accionante, y mediante diligencia solicitó que se fijara la oportunidad legal (hora y fecha) para la comparecencia del interdictado.
En fecha 25 de septiembre de 2008, mediante auto, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el interrogatorio del ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA. Asimismo, se libró la Boleta de Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada por este tribunal para que tuviere lugar el interrogatorio del presunto entredicho, se procedió a interrogar al ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.233.022, y se pudo constatar que presenta una actitud inquieta y nerviosa, respondió a las preguntas formuladas, de manera coherente y en otras de manera incoherente.
En fecha 22 de octubre de 2008, compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 23 de marzo de 2009, compareció la abogada CARMEN ZANELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800, en su carácter de apoderada judicial, y mediante diligencia solicitó que se dictara sentencia a favor del afectado ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, y que “Desiste del procedimiento”, en lo que respecta a la solicitud de Interdicción a favor del ciudadano FREDDI ARMANDO GONZÁLEZ INOJOSA.
En fecha 12 de mayo de 2009, mediante auto de se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que manifestara su opinión en relación al desistimiento solicitado por la apoderada judicial del solicitante en relación al presunto interdictado Freddi Armando González, librándose la referida Boleta de Notificación.
En fecha 19 de mayo de 2009, mediante diligencia el Alguacil Titular de esta Juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, a quien notificó el 15 de mayo de 2009, en la sede de la mencionada Fiscalía.
Por auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado previa revisión de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, determinó que transcurrido el lapso de opinión otorgado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no manifestó objeción alguna a la misma, por lo que este Tribunal con la autoridad que le confiere la Ley, y en aras de garantizar una Justicia plena, impartió aprobación al desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada judicial, abogada CARMEN ZANELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.800, en lo que respecta al ciudadano FREDDI ARMANDO GONZÁLEZ INOJOSA.
Seguidamente este Juzgado, previa revisión y análisis de cada una de las actas procesales, procede a pronunciarse sobre la interdicción en lo que respecta al ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, quien presuntamente padece de Trastorno Esquizofrénico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. De cuya evaluación médica practicada por los Psiquiatras FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN (en su carácter de facultativos designados) concluyen que: “este consultante presenta un trastorno esquizofrénico el cual ha quedado con algunas secuelas que no han remitido a pesar del tratamiento. Estos síntomas residuales hacen que persista su patología, lo cual no permite que el ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ INOJOSA, supra identificado, no esté en capacidad de trabajar o tomar decisiones acertadas en su vida diaria, y por tanto de administrar bienes o dinero, por ende necesita de ayuda permanente para continuar su socialización”. (Negrillas y Cursivas de este Tribunal). El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional.
En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente cercano, su hermano, quien lo tiene bajo su custodia, así mismo se oyeron los testigos y familiares presentados por el interesado, quienes coinciden en señalar que el afectado no puede valerse por sí mismo.
En conclusión y con vista a los argumentos explanados, quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que el ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, antes identificado, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano FRANCISCO ALEXIS GONZÁLEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.233.022. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino al ciudadano OMAR EDUARDO GONZÁLEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.390.870, en su carácter de hermano del ya identificado enfermo de defecto intelectual (Trastorno Esquizofrénico), a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante el Registro Principal correspondiente, conforme lo establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques; a los __________. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA
EMQ/Yamilette
Exp. Nº 27.494