REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





PARTE ACTORA: JOEL HONORATO TEIXEIRA MACEDO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-600.410.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON PIRELA PINEDA, MARÍA DILIA DE FREITAS e INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.356, 70.528 y 70.527, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL YANES RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.396.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.559

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: 28.328
I
En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por los abogados ROBINSON PIRELA PINEDA, MARÍA DILIA DE FREITAS, e INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.356, 70.528 y 70.527 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOEL HONORATO TEIXEIRA MACEDO, para demandar al ciudadano JOSE RAFAEL YANES RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.396, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció la abogada MARÍA DILIA DE FREITAS, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora y consignó recaudos relacionados con la demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se admitió la demanda que da origen a las presentes actuaciones y consecuentemente, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diere contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 30 de septiembre de 2008, compareció la abogada MARÍA DILIA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.528, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa y se libre comisión al Juzgado de Municipio de Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 09 de octubre del mismo año, se ordenó y libró la respectiva compulsa, acordándose el Despacho de Citación al Juzgado del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, designando a la apoderada judicial MARÍA DILIA DE FREITAS, como correo especial a los fines de que entregue el despacho de citación.
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció MARÍA DILIA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.528, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, consignó las resultas de la comisión debidamente cumplida por el Juzgado de Carrizal, y solicitó la citación por Carteles.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto y ordenó y libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno la corrección de foliatura del expediente, a partir del folio 30, conforme con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2008, mediante diligencia el abogado ROBINSON PIRELA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.356, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de retirar los dos ejemplares de los Carteles de citación del demandado.
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció la abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.527, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los dos (2) ejemplares de los Carteles de citación del demandado, publicados en los Diarios “El Universal” y “El Avance”. Asimismo solicito que la secretaria del Tribunal fijara en la morada del demandado el cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal instó a la apoderada judicial, abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, que se dirigiera a la secretaria del despacho con el fin de fijar el cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 14 de enero de 2009, la Secretearía Temporal de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado en fecha 25 de noviembre de 2008, en la morada del demandado, dando así cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de febrero de 2009, diligenció el abogado ROBINSON PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.356, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designará defensor judicial al demandado. El Tribunal dictó auto mediante el cual designó defensor judicial.
En fecha 26 de febrero de 2009, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación firmada por el defensor Judicial.
En fecha 02 de marzo de 2009, compareció el abogado JUAN F. COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.693, con el carácter de Defensor Judicial Ad-Litem designado, y mediante diligencia manifestó que aceptaba el cargo recaído en su persona.
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció el abogado ROBINSON PIRELA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.356, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa del Defensor Judicial.
En fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal ordenó el emplazamiento del abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, para que diere contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 05 de mayo de 2009, compareció el alguacil de este Juzgado, consignando el recibo de citación firmado por el Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2009, mediante Escrito el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.693, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación de la demanda.
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció la abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.527, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante Escrito procedió a promover Pruebas en el presente juicio.
En fecha 18 de mayo de 2009, el Tribunal por auto procedió a emitir su pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 22 de mayo de 2009, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Inspección Judicial promovida por la abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.527, co-apoderada judicial de la parte actora, se anuncio dicho acto en las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, encontrándose presente la apoderada judicial de la parte actora, seguidamente el Tribunal ordenó el traslado y constitución en la calle José Manuel Álvarez, de la Población de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, específicamente en el local Comercial Nro. 1, PB del Edificio identificado como CENTRO COMERCIAL BEL, previa designación del ciudadano LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, como práctico, seguidamente el Tribunal dejó constancia de haber practicado dicha Inspección Judicial.
En fecha 26 de mayo de 2009, compareció la abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.527, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante Escrito procedió a promover Pruebas en el presente juicio.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal por auto procedió a emitir su pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 26 de mayo de 2009, compareció el ciudadano LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, en su carácter de Práctico-Fotográfico designado por el Tribunal, consignando el informe de fotografías.
En fecha 22 de junio de 2009, comparecieron el abogado VICTOR MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.559, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL YANES RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.931.396, representación esta que se evidencia según instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de junio del año 2009, quedando anotada bajo el Nro. 25, Tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, y la abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.527, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOEL HONORATO TEIXEIRA MACEDO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E-600.410., y consignaron transacción y solicitaron la Homologación de la misma.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
II
Nuestra Ley Sustantiva contempla la institución de la transacción en los términos siguientes: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual” (Artículo 1713 del Código Civil). A tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículo 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil.
De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que, en primer término, es un contrato, en tanto que – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de auto-composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que – esencialmente – tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, la Ley Adjetiva dispone en su artículo 256 que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
(Subrayado por el Tribunal).
Tal auto de homologación de la transacción judicial constituye una resolución judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión. De no hacerlo el Tribunal, incurre en su sentencia en un quebrantamiento de forma contenido en el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Al respecto, el máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, sostiene en sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, lo siguiente:
“Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería como se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social” (Cfr. s. S.C. No. 150/21.03.00, caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez).
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: PRIMERO: Ha quedado evidenciado en autos, que la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL YANES RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.396, se encontraba debidamente representado por el profesional del derecho VICTOR MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.559, representación esta que se evidencia según en instrumento de poder cursante a los folios 86 y 87 del expediente, en el cual entre otras cosas le fue otorgada la facultad para “convenir, desistir y transigir”. SEGUNDO: Consta de igual forma, que la parte demandante ciudadano JOEL HONORATO TEIXEIRA MACEDO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E-600.410, se encontraba representado por su co-apoderado judicial abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.527, según se evidencia de documento poder cursante a los folios 8 al 9 del presente expediente, en el cual entre otras cosas otorga facultad para “convenir, desistir y transigir”, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que las partes en el presente juicio carezcan de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la representación judicial de la parte actora, así como de la parte demandada, tienen total capacidad para transigir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara homologada la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques,
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA



RUTH GUERRA MONTAÑEZ






En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.).


LA SECRETARIA









EMQ/Yamilette
Exp. Nº 28.328