REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: CELEITA LÓPEZ HERNAN JAVIER y DURAN LÓPEZ INGRID IBETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.502.367 y V-14.276.597, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: Nº 28.978
Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 30 de marzo de 2009, mediante el sistema de distribución de causas, por los ciudadanos CELEITA LÓPEZ HERNAN JAVIER y DURAN LÓPEZ INGRID IBETT, asistidos por el abogad o CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.753, contentiva de la solicitud de partición amistosa del bien que se describe a continuación: PRIMERO: “(…) El apartamento que adquirimos en fecha ocho (08) de abril de 1992, distinguido con el N° 2-B, piso 2, del Edificio 6-105, del Complejo denominado Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, 1-105, situado en la Av. Este 3, de la Urbanización Industrial Cloris, en Guarenas Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, debidamente identificado en documento presentado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Inserto bajo el N° 23, Folio 144 al 150, Protocolo Primero, Tomo 3, en el primer trimestre de mil novecientos noventa y cuatro, tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2); consta de comedor, dormitorio principal con baño, un baño adicional, dos dormitorios adicionales, sala área de cocina y lavandero y está alinderado así: NOR-OESTE: Fachada Noroeste del Edificio. NOR-ESTE: Fachada Noreste del Edificio. SUR-ESTE: Escaleras generales y fachada Noreste del Edificio y SUR-OESTE: Apartamento 2-A, del Edificio. El valor real es de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 270.000,00). SEGUNDO: Un (01) vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G280209364, SERIAL DEL MOTOR: G6359143, Certificado de Registro N° 25848332, de fecha cuatro (04) de enero de 2008, el cual fue valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DE BOLIVARES (130.000,00Bs.).-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que; PRIMERO: “…corresponderá a la ciudadana DURAN LÓPEZ INGRID IBETT, ya identificada, el inmueble que adquirimos en fecha ocho (08) de abril de 1992, distinguido con el N° 2-B, piso 2, del Edificio 6-105, del Complejo denominado Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, 1-105, situado en la Av. Este 3, de la Urbanización Industrial Cloris, en Guarenas Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, debidamente identificado en documento presentado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, Inserto bajo el N° 23, Folio 144 al 150, Protocolo Primero, Tomo 3, en el primer trimestre de mil novecientos noventa y cuatro, tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2); consta de comedor, dormitorio principal con baño, un baño adicional, dos dormitorios adicionales, sala área de cocina y lavandero y está alinderado así: NOR-OESTE: Fachada Noroeste del Edificio. NOR-ESTE: Fachada Noreste del Edificio. SUR-ESTE: Escaleras generales y fachada Noreste del Edificio y SUR-OESTE: Apartamento 2-A, del Edificio. El valor real es de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 270.000,00). …”. SEGUNDO: “... Corresponderá a CELEITA LÓPEZ HERNAN JAVIER ya identificado, Un (01) vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G280209364, SERIAL DEL MOTOR: G6359143, Certificado de Registro N° 25848332, de fecha cuatro (04) de enero de 2008, el cual fue valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DE BOLIVARES (130.000,00Bs.).-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los
Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. Nº 28.978
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