REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Vista la anterior demanda de PARTICIÓN, presentada por el ciudadano LEONARDO OMMAR BAGNUOLI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.402.212, asistido por el abogado Elías Wuileiner Hernández Fraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.403, estimando la presente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 154.000,00).-
Ahora bien, el tribunal a los fines de determinar la procedencia de la admisión de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para declarar la voluntad concreta de la Ley aplicable a cada caso, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio; de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, esto se debe a que afecta el orden público. En el caso de autos, observa esta juzgadora, que la demanda se basa en una PARTICIÓN, indicándose que la cuantía es por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 154.000,00), ahora bien, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda…” por lo que este tribunal resulta incompetente en virtud de que el monto mencionado, es inferior a la cuantía establecida a este Juzgado, según consta de Resolución publicada en La Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, siendo el Órgano competente para conocer del presente procedimiento el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto y conforme a las normas procedimentales establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al referido Juzgado. Líbrese oficio y remítase.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA


RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/RGM/JoséG.-
Exp. Nº 29.082