REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por la abogada ROSA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 83.324, así como la Justificación promovida y evacuada ante el Juzgado de Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual rinden declaración las ciudadanas LETICIA MARGARITA GUAIMARO LANDER y YORAIMA EPIFANIA ESCALONA, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas Nos V-9.487.831 y V-7.956.548 por asuntos de Titulo Supletorio., este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VICTAR YNOCENCIA GUAIMARO DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.605, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril de la Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/jAscanio
EXP. N° 45.094
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