REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana INES MERCEDES MONTOYA DE SEMPRUN, venezolana mayores de edad, titular de la C.I N° V-6.155.606, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno de su Propiedad, ubicadas en el Barrio 29 de julio, Calle Principal, antes de callejón el Carmen, frente a La Cancha, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del año 2006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada IRIS MELY LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.073. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
EMQRGM/JoséG.-
EXP. N° 45.608
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