JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAMONA MILAGROS HERNÁNDEZ CARVAJAL, DILIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE SANTIAGO y GUILLERMO EDUARDO HERNÁNDEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.589.162, V-3.588.274 y V-4.057.943, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno que pertenecía al de-cujus GUILLERMO HERNÁNDEZ, ubicado en el lugar denominado Cabeza de León, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1949, anotado bajo el Nº 35, folios 77 vto., al 79, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segundo Trimestre del año 1949, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado EDUARDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.672. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
EXP. N° 45640
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