JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas FRANCELINA MACHADO y DANIELA VALENTINA COLMENARES MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.617.910 y V-18.714.785, respectivamente, levantada ante el Registro Público-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Río Chico, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana Cármen Isabel Urbani Cedeño, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CÁRMEN ISABEL URBANI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.089.549, sobre las mejoras y bienhechurías, construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal de la Urbanización La Popita, casa N° 41, Parroquia rio Chico del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Mercedes Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.345. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
S. Nº 45750.-
|