REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos Pedro Fernández Barboza y Luís Fernández Barbosa, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. E-764.213 y V-6.917.022, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual exponen: “…rogamos a usted se sirva declarar, las indicadas actuaciones de conformidad con el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD…”. Ahora bien, El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, promulgó el 18 de marzo de 2009, Resolución N° 2009-0006, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, modificó la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en material Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en forma exclusiva y excluyente, la competencia de todos los asuntos de jurisdicción no contenciosa y siendo que la solicitud de título supletorio, es de jurisdicción voluntaria, este tribunal se considera incompetente por la materia para conocer la presente solicitud, por ser la misma de los llamados procedimientos no contenciosos, y declina su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, incoada por los ciudadanos Pedro Fernández Barboza y Luís Fernández Barbosa, antes identificados, en el Juzgado de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la población de Río Chico, en consecuencia se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al referido Juzgado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
LA SECRETARIA
EMQ*Wdrr.-
Exp. 45887
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