REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: TARCISIA JULIANA MILANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.931.806.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Palmira Macias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 27320
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2007, por la ciudadana Tarcisia Juliana Milano, asistida por la abogada Palmira Macias. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fue asentada ante la Jefatura Civil del Municipio Tacarigua, (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio autónomo Tacarigua Estado Miranda), bajo el N° 201, folio sin número, durante el año 1929, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento por error involuntario se asentó su nombre como “Francisca Juliana” por la ciudadana Antonia Milano, cuando en realidad se llama “Tarcisia Juliana”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento (a rectificar) expedida por el Registro Principal y copia simple de su cédula de identidad.-
En fecha primero (01) de noviembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, exhortando a la solicitante a consignar copia certificada “manuscrita” de las actas de nacimiento que pretende rectificar, siendo consignadas las mismas en fechas trece (13) de noviembre de 2007 y trece (13) de febrero de 2008 (folios 8 al 15).-
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, mediante auto razonado se dejó expresa constancia de la elaboración de la boleta a la representación Fiscal, así como el correspondiente Edicto.-
En fecha diez (10) de marzo de 2008, compareció el ciudadano Orlando Brito Muzo, en su carácter de Alguacil del Tribunal, consignando la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.-
En fecha dos (02) de abril de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal, no tener objeción ni observaciones con respecto a la solicitud tramitada por el procedimiento ordinario.-
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, mediante diligencia la parte solicitante consignó el ejemplar del Edicto ordenado publicar en la prensa, dejando constancia por nota de secretaría fechada el primero (01) de julio de 2008 la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abrirá a pruebas el referido juicio.-
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de citación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada por la doctora Nereida Cordova, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.-
En fecha seis (06) de febrero de 2009, compareció la ciudadana Tarcisia Juliana Milano, supra identificada y debidamente asistida de abogado, consignó los siguientes recaudos: 1-) Fichas de nacimiento de sus hijos, expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, 2-) Certificado de Bautismo, 3.) Registro de Asegurado expedido por el Seguro Social, 4-) Recibo de libreta de ahorros por concepto de pensión, 5-) Documento de propiedad de un inmueble, 6-) Datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, copia simple de acta de nacimiento de su hijo Eleazar, 7-) Copia simple de documento de propiedad de un inmueble por ella adquirido y 9-) Copia Simple de Datos Filiatorios.-
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, se exhortó a la solicitante a consignar su Tarjeta de Nacimiento emitida por el Centro de Salud en el cual nación, quien mediante diligencia fechada el diecinueve (19) de febrero del año en curso, manifestó haber nacido a través de una “partera”.-
En fecha veintitrés (23) de abril de 2009, se acordó oficiar a la Diócesis de Guarenas, Vicaria de Barlovento “Parroquia La Sagrada Familia”, Tacarigua, a los fines de que remita copia certificada del certificado de bautismo de la ciudadana Tarcisia Juliana Milano.-
En fecha doce (12) de mayo de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana Tarcisia Juliana Milano, parte actora, quien mediante diligencia consignó copia simple del certificado de bautismo requerido por el Tribunal mediante auto fechado el veintitrés (23) de abril de 2009.-
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, el Tribunal mediante auto razonado manifestó que emitirá el correspondiente pronunciamiento una vez que conste en autos lo requerido en fecha veintitrés (23) de abril de 2009.-
En fecha diecisiete (17) de junio de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana Tarcisia Juliana Milano, parte actora, quien mediante diligencia consignó copia certificada del certificado de bautismo requerido por el Tribunal.-
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, en tal sentido, de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento y copia certificada del certificado de bautismo emanado por la Diócesis de Guarenas, Vicaria de Barlovento “Parroquia La Sagrada Familia”, Tacarigua, Fichas de nacimiento de sus hijos, expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, Registro de Asegurado expedido por el Seguro Social, Recibo de libreta de ahorros por concepto de pensión, Documento de propiedad de un inmueble adquirido por la solicitante, Datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX y copia simple de acta de nacimiento de su hijo Eleazar, documentales estas que evidencian que efectivamente el primer nombre de la solicitante es “Tarcisia”. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana TARCISIA JULIANA MILANO, y se ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1929, bajo el N° 201, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) una niña que lleva por nombre Francisca Juliana (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) una niña que lleva por nombre Tarcisia Juliana, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 27320.-
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