JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
199° y 150°

Vistas las actuaciones provenientes del Juzga do Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos YONNYS ORLANDO TAMAYO TOVAR y JUVENAL EDUARDO HERRERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.845.221 y V-8.760.896, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana YAJAIRA BLANCO DE VIEIRA, suficientemente identificados, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YAJAIRA BLANCO de VIEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.436.278 sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de su propiedad, situada en el Caserío Las Barrancas, Jurisdicción del Distrito Zamora del Estado Miranda, en Guatire, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 9 de octubre de 1974, bajo el N° 6, Folio 11, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Joaquin Acevedo Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.061. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
EXP. N° 45732.-