REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 24.448
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos, mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2004, por los ciudadanos FRANCISCO MANZANAREZ RAMÍREZ y CARMEN MERCEDES MENA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.184.477 y V-13.599.786, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.130; fundamentando el decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 2001. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Sector Matica Arriba, calle Fermín Toro, casa Nº 50 del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.-
En fecha 12 de julio de 2004, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 24 de abril de 2009, la ciudadana Carmen Mercedes Mena Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.786, debidamente asistida por la abogada Jannina Konay Roa Codecido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.567, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 11 de mayo de 2009, mediante auto razonado el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano Francisco Manzanarez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.477, en su carácter de cónyuge, a los fines de que manifestara lo que a bien considerara con relación a la solicitud de conversión en Divorcio, realizada por la ciudadana Carmen Mercedes Mena Pérez.-
En fecha 10 de junio de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano Francisco Manzanarez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.477, debidamente asistido por la abogada Jannina Konay Roa Codecido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.567, y consigno escrito mediante el cual manifestó estar de acuerdo con el pedimento de conversión en Divorcio, realizado por la ciudadana Verónica del Carmen Colmenares González.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 12 de julio de 2004, fecha en que este Juzgado decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges FRANCISCO MANZANAREZ RAMÍREZ y CARMEN MERCEDES MENA PÉREZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 16 de noviembre de 2001, ante la Prefectura de la del Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 258, folio 258, correspondiente al año 2001.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EMQ/jAscanio.-
EXP. Nº 24.448.-
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