REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: YUNEIRY DEL CARMEN NAREZ ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.374.414.-
EXPEDIENTE Nº: 27.074
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
En fecha 18 de JULIO de 2007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana YUNEIRY DEL CARMEN NAREZ ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.374.414, asistida por el abogado SERGIO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fuere asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda), bajo el Nº 70, folio 70, correspondiente al año 1992. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que se asentó su nombre como: “…YUNERY…”; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “…YUNEIRY…”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia certificada de su partida de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y por el Registro Principal del Estado Miranda, copia simple de su cédula de identidad y copia del Titulo de Bachiller.
En fecha 30 de julio de 2007, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe. Asimismo se insto a la solicitante en dicho auto, a que consignara copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, librándose la correspondiente boleta en fecha 19 de mayo de 2009.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, la solicitante consigno copia fotostática, de su partida de nacimiento.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 08 de junio de 2009, y mediante diligencia manifestó al juzgador que, una vez conste en autos lo solicitado, en el auto de admisión, no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

II
Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto su nombre, considera quien aquí suscribe, y luego de haber revisado las partidas de nacimiento manuscritas, expedidas por la Oficina Principal de Registro Publico cursantes a los folios del 14 al 16, que el nombre de la solicitante, se encuentra escrito tal y como ella requiere en el escrito contentivo de la solicitud, por lo que este Tribunal debe concluir que no es necesario rectificar el acta in comento pues no existe, error alguno en el nombre de la solicitante, en todo caso el error se observa en la trascripción de la referida acta, y no en la que reposa en los libros, en consecuencia este Tribunal NIEGA dicho pedimento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los . Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

EMQ/jAscanio
Exp. N° 27.074