REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 27.543
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA VILLEGAS y EMIR JOSÉ MOROS ADAMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.382.451 y V-6.315.256 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ANDRÉS RAMÍREZ SENIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.162; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, el día 29 de agosto de 2005. Establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “PARQUE PARACOTOS”, Edificio C-2, Manzana C, piso 1, apartamento Nro. 12, ubicado en lo que era la Hacienda San Judas Tadeo, al borde de la Carretera Paracotos, Municipio Paracotos, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna los cuales se indican en la solicitud.
En fecha 08 de febrero de 2008, compareció la ciudadana PATRICIA CAROLINA VILLEGAS, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANDRÉS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162, y mediante diligencia consignaron los recaudos que sustentan la solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 22 de febrero de 2008, comparece la ciudadana PATRICIA CAROLINA VILLEGAS, asistida de abogado, y mediante diligencia solicito la entrega del Certificado de Registro del Vehículo, emitido por el Ministerio de Tránsito.
En fecha 22 de febrero de 2008, la ciudadana PATRICIA CAROLINA VILLEGAS, le confirió Poder Apud-Acta al abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.649.
En fecha 27 de febrero de 2008, mediante auto se ordeno la devolución del documento de Registro de Vehículo, cursante al folio 7 del expediente.
En fecha 29 de febrero de 2008, mediante diligencia el abogado ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Patricia Vázquez, recibió el documento solicitado.
En fecha 28 de enero de 2009, compareció el ciudadano EMIR JOSÉ MOROS, otorgándole poder Apud-Acta, al abogado MANUEL RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162.
En fecha 29 de abril de 2009, mediante diligencia el ciudadano EMIR JOSÉ MOROS ADAMS, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANDRÉS RAMÍREZ SENIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.162, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación de la ciudadana PATRICIA VILLEGAS.
En fecha 05 de mayo de 2009, mediante auto, se ordeno la notificación de la ciudadana PATRICIA CAROLINA VILLEGAS, librándose Boleta de notificación.
En fecha 12 de junio de 2009, compadeció la ciudadana PATRICIA CAROLINA VILLEGAS, asistida de abogado y mediante diligencia se dio por notificada y solicito que se decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Verificadas cada una de las actuaciones, evidenciándose en las mismas que están debidamente cumplidas, se procede a dictar el fallo correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 15 de febrero de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges PATRICIA CAROLINA VILLEGAS y EMIR JOSÉ MOROS ADAMS, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos, el día 29 de agosto de 2005, por ante el Registrador Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en acta Nº 14, folio 14 frente y vuelto correspondiente al año 2005.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los ____________. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
EMQ/yamilette.
EXP. NRO. 27.543
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