REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 28151.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana Graciela María Rodríguez Teixeira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.915, debidamente asistida por la abogada Magali Macedo Walter, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el N° 675 folio Nº 352, correspondiente al año 1967, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: 1-) El primer apellido de su padre como “… RODRÍGUEZ…”, cuando lo correcto es “RODRÍGUES” y 2-) el nombre de su progenitora como “…BEATRIZ TEIXEIRA DE RODRÍGUEZ…”, cuando lo correcto es “BEATRIZ GONCALVES TEIXEIRA DE RODRIGUES”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), Copia simple de la cédula de identidad de su padre y copia simple del acta de matrimonio de sus padres.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha quince (15) de octubre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se exhortó a la parte solicitante a consignar copia certificada “manuscrita” del acta de nacimiento a rectificar, así como la de sus progenitores. Dándole cumplimiento la solicitante con lo requerido, según se evidencia de diligencia fechada el cinco (5) de noviembre de 2008.-

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta el veintisiete (27) de marzo de 2009.-
En fecha seis (06) de abril de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2009, se exhorto a la solicitante a aclarar el numero de cedula de su progenitor, ya que en el folio (05) del presente expediente aparece identificado con un numero de cedula, que no guarda relación con la asentada en la partida de nacimiento.
En fecha 12 de junio de 2009, compareció la abogada Maria Magali Macedo, inscrita en el Inpreabogado N° 31.905, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, aclaro lo solicitado en auto de fecha 06 de mayo de 2009 y consigno la Gaceta Oficial N° 2.559.

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1967, bajo el N° 675, folio 352, a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) “(…) SAMUEL MIGUEL RODRÍGUEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) SAMUEL MIGUEL RODRÍGUES (…)” y 2-) en donde dice y se lee: “ (…) BEATRIZ TEIXEIRA DE RODRÍGUEZ (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) BEATRIZ GONCALVES TEIXEIRA DE RODRÍGUES (…)”, todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

EMQ/jAscanio.-
Exp. Nº 28151.-