REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: OVILIA CIRILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.020.439.-
ABOGADO ASISTENTE: YENNY ADRIANA ARMAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.707.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 28.699.-
I
En fecha 22 de enero de 2.009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana OVILIA CIRILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.020.439, asistida por la abogada YENNY ADRIANA ARMAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.707, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Tacatá del Estado Miranda, bajo el N° 147, Folio 74, correspondiente al año 1936, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó su nombre como JOVILIA CIRILA, quien a su decir lo correcto es OVILIA CIRILA, dicha ciudadana consignó entre otros recaudos los siguientes: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, partidas de nacimiento de sus hijos, copia simple de su cédula así como sus datos filiatorios.
En fecha 16 de febrero de 2.009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, según diligencia de fecha el 01 de junio de 2.009, mediante diligencia de fecha 08 de junio del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de Municipio Guaicaipuro Parroquia Tácata y al Registrador Principal del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada ante dichos organismos, bajo el N° 147, folio 74, correspondiente al año 1936, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) JOVILIA CIRILA(…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) OVILIA CIRILA(…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques;
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA



EMQ/RGM/JoséG.-
Exp. N° 28.699.-