REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
Años 199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MORELIA ADELINA GUACACHE NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.347.839, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un terreno Municipal, ubicado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector El Indio, Casa S/Nº, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA


RUTH GUERRA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA

EMQ/jBacallado
Exp. N° 47.065