REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
Años 199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos GUZMANCITA DEL VALLE RIVERO ESCORCHE y MIGUEL ANOTNIO SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.650.899 y V-14.225.971, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALICIA MARISOL RENGIFO AGRO y GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-10.805.480 y V-1.516.458, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector la Peica, de la Parroquia Araguita, Jurisdicción del Municipio autónomo Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JESUS LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.554. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


LA SECRETARIA,


EXP. Nº 44.370
EMQ/jBacallado