REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27859
ANTECEDENTES
En fecha 15 de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MORÍAN SANZ y TANIA ELIZABETH OTAMENDY DE MORÍAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas se identidad Nos V-13.847.562 y V-6.311.832, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda; el día 22 de diciembre de 2004; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 45, correspondiente al año 2004. Establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Ana, Calle La Alegría, Casa s/n., Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de junio de 2008, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 20 de julio de 2009, Comparecieron los ciudadanos TANIA ELIZABETH OTAMENDY DE MORÍAN y JESÚS ALBERTO MORÍAN SANZ, asistidos por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074, y solicitaron la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 06 de junio de 2008, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JESÚS ALBERTO MORÍAN SANZ y TANIA ELIZABETH OTAMENDY DE MORÍAN, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de diciembre de 2004, ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 45, correspondiente al año 2004.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ________________. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,




EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 27859