REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos ALFREDO JOSÈ JIMENEZ VALDERRAMA y SIMÒN RAFAEL RANGEL BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.354.493 y V-10.279.589, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, previa autorización expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, signada con el Nro. OTMRTTU00045 de fecha 25 de Junio de 2.009 DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÈ ALBERTO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.665.170, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad de La Hacienda La Estancia Guaicaipuro, específicamente El Nacional, Calle el Progreso Nro. 27, Parte Alta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, previa autorización de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado VICUÑA R. ARGENIS J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.654. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 45.283.-
EMQ/RGM/CAOT.-