REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE INTIMANTE: JOSE ALVARO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.981, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.155.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ALVARO JOSE VALERO HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.092.
PARTE INTIMADA: POWER RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.554.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 19.512.
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado, por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.767.981, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.155, actuando en su propio nombre y representación mediante el cual demanda como en efecto lo ha hecho, al ciudadano POWER RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.554 por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Alegó el referido abogado que según consta en las actas que conforman la presente causa realizó diferentes actuaciones judiciales con la finalidad de lograr una sentencia condenatoria que beneficiara a su representado, lo cual, a su decir, quedó plasmado en la sentencia definitivamente firme dictada el 31 de enero de 2001, donde este Tribunal declaró con lugar la acción propuesta, igualmente señaló que cuando la sentencia se encontraba en su etapa de ejecución, su mandante le revocó el poder otorgado, lo cual hizo, a su decir, sin haberle cancelado sus honorarios profesionales, siendo, aparentemente, infructuosas las diversas gestiones a los fines de lograr tal cancelación y ante tal negativa procedió a intimarlo en la persona del ciudadano Power Ramón Rodríguez, ya identificado.
Del mismo modo, señaló las actuaciones con su respectiva estimación ascendiendo a la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.:5.100.000,00), cantidad ésta que corresponde actualmente, según la reconversión monetaria a CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.:5.100,00). Finalmente, fundamentó su demanda en los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha 21 de abril de 2006, este Tribunal admitió la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en atención a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó intimar al ciudadano POWER RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.053.554, para que compareciera al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a dar contestación a la demanda, en el entendido que el Tribunal decidiría dentro de los tres (3) días de despacho siguientes respecto de la procedencia o no de los honorarios demandados a menos que considerara pertinente la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 eiusdem decidiendo al noveno (9°) día.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2006, la parte actora solicitó que el emplazamiento se realizara en los apoderados judiciales del demandado y mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, solicitó la elaboración de la compulsa, asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, le fuera entregada la misma, solicitud acordada mediante auto de fecha 12 de junio de 2006.
Por diligencia de fecha 16 de junio de 2006, la parte intimante confirió poder apud acta al abogado Alvaro José Valero Reinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.092.
En fecha 10 de julio de 2006, la parte intimante consignó las resultas de la intimación del accionado.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2006, este Tribunal consideró pertinente la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, dicho lapso comenzaría a transcurrir una vez constara en autos la última notificación que de las partes se hiciera, librándose al efecto las correspondientes boletas de notificación.
Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la parte intimante se dio por notificado del auto de fecha 31 de julio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2006, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al intimado.
En fecha 10 de octubre de 2006, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en auto dictado en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero 2007, la parte intimante solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia.
El Tribunal para decidir observa:
II
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En la oportunidad legal correspondiente, el intimado, no formuló oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.767.981, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.155, ni se acogió al derecho de retasa a que se refiere el artículo antes mencionado. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo antes mencionado, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente en razón de la cuantía; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el mismo Tribunal donde curse o se encuentre la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados. La presente acción de estimación e intimación de honorarios, se generó producto de las actuaciones, realizadas por el abogado intimante JOSE ALVARO VALERO REINOZA, quien actuó en representación del ciudadano POWER RAMON RODRIGUEZ, ya identificado, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentara en contra del ciudadano DIOMENES EZEQUIAS MENDEZ VASQUEZ, que concluyó con sentencia, dictada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2001, que declaró Con Lugar dicha demanda, encontrándose actualmente en ejecución de sentencia. En tal virtud, este Tribunal por auto de fecha 21 de abril de 2006, admitió la estimación de honorarios profesionales planteada por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, contra el ciudadano POWER RAMON RODRIGUEZ, mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados, el cual consta de dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en el fallo dictado el 22/10/1998, sosteniendo lo siguiente:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”.
Criterio éste que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos. Con ocasión de la primera etapa del proceso que nos ocupa, esta juzgadora considera que el intimante, abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.767.981, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.155, tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones que efectuara en el expediente 19.512, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal el ciudadanos POWER RAMON RODRIGUEZ, contra el ciudadano DIOMEDES EZEQUIAS MENDEZ VASQUEZ, quedando establecido como monto por concepto de los mismos el solicitado por dicho abogado en su libelo de la demanda, toda vez que el intimado, a pesar de haber sido debidamente citado, no procedió a dar contestación a la demanda y como quiera que en el caso de intimar al propio cliente el abogado que haya prestado su patrocinio no encuentra la limitación a que se contrae el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil sino que las estima según la valoración que él mismo le de y del mismo modo las actuaciones que señala el abogado intimante como realizadas en defensa del accionado constan efectivamente en el expediente, razones por las cuales debe prosperar la acción y así se establece.-
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243, 244 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, declara que el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.767.981, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.155, tiene DERECHO A COBRAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones por él realizadas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano POWER RAMON RODRIGUEZ, contra el ciudadano DIOMEDES EZEQUIAS MENDEZ VASQUEZ, cuyo monto definitivo resulta el señalado por el intimante en su libelo de demanda, a saber, la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.:5.100.000,00), actualmente según la reconversión monetaria CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.:5.100,00).
A los fines previstos en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgadora Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/J Anselmi.-
Exp. N° 19.512
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