REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NORA JOSEFINA PARRA CARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.280.192, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre un Lote de Terreno de su propiedad; ubicado en el lugar denominado Lagunetica, jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, distinguida con el Nº D-4, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2.006, bajo el Nº 21, Tomo 32, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Yris Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.954. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/RG/jcda
EXP. N° 46.901
|