JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROBERTO CALLAROTTI FRACCHIA, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-3.222.728, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno de su Propiedad, ubicada en la llamada Zona B-E, de la Urbanización Club de Campo, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, distinguida con el número doscientos veinte (220), en los planos que forman parte integrante del documento de parcelamiento de la zona B-E de la Urbanización Club de Campo, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1973, anotado bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 04, segundo Trimestre del año 1973, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por las abogadas FRANCA TÁLAMO y AIMARA OCHOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 13.374 y 18.436, respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
EXP. N° 45971
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