JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199° y 150°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos GRETA NIBIA YULIAN MERCADO y YESSICCA LISBETH GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.355.794 y V-16.562.798, respectivamente, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PAREDES RIVAS, suficientemente identificado y debidamente asistidos por la abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.043, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PAREDES RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I N° V-14.558.485, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías situadas en un terreno propiedad del Municipio Carrizal del Estado Miranda, ubicado en la Comunidad Francisco de Miranda, Kilometro 18, Callejos Miranda, Casa N° 22, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada ut supra identificada; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA
EMMQ/RGM/JoséG.-
S. N° 46.752
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