REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Julio del 2.009
199° y 150°

SOLICITANTE: TERESA MARIA RODRIGUEZ DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro° V-6.416.400.

APODERADO JUDICIAL: ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.855.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 2295-09.

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de enero del 2.009 compareció el abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, inpreabogado N° 31.855, quien actua como apoderado judicial de la ciudadana TERESA MARIA RODRIGUEZ DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.416.400, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de su representada con el ciudadano ANIBAL ALMEIDA HERRERA, la cual corre inserta bajo el Nº 3, folios 3 y 4, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1984.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el apellido de la contrayente “RODRIGUEZ GOMEZ”, siendo lo correcto: “RODRIGUES GOMES”, según consta en el acta de nacimiento cursante al folio ocho (08), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador del Municipio Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de los ciudadanos TERESA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ y ANIBAL ALMEIDA HERRERA, la cual corre inserta bajo el Nº 3, folios 3 y 4, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1984, a fin de que en la línea donde dice: “RODRIGUEZ GOMEZ”, se lea y se diga: “RODRIGUES GOMES”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día dieciséis (16) del mes de julio del dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/darma*
EXP N° 2295-09