REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 22 de Julio del 2.009
199° y 150°

SOLICITANTE: FELICITA VALDEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.062.629, en nombre y representación de su hija la ciudadana DAMARYS MUNDARAIN VALDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-21.150.656.
ABOGADA ASISTENTE: HORACIO BRITO PUERTA actuando en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 2348-09

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero del 2.009, procedente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, compareció la ciudadana FELICITA VALDEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.062.629, en nombre y representación de su hija la ciudadana DAMARYS MUNDARAIN VALDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-21.150.656, asistida por el abogado HORACIO BRITO PUERTA actuando en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 1035, folio 1035, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.991. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el primer apellido de la madre de la solicitante como “VALDES” siendo lo correcto “VALDEZ”, según consta de copia de cédula de identidad cursante al folio diez (10), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha tres (03) de marzo del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual, mediante diligencia de fecha trece (13) mayo del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana DAMARYS MUNDARAIN VALDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-21.150.656, la cual corre inserta bajo el Nº 1035, folio 1035, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.991, a fin de que en la línea donde dice “DAMARYS JOSEFINA MUNDARAIN VALDES” se lea y se diga “DAMARYS JOSEFINA MUNDARAIN VALDEZ”y en la línea donde dice “FELICITA VALDES LEZAMA” de lea y se diga “FELICITA VALDEZ LEZAMA”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintidós (22) de julio del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA
Dra. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


ABS/windy
Exp. N° 2348-09