REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN NUZZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834.

PARTE DEMANDADA: LUIS ZAMBRANO, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-10.776.654.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Expediente: 2328-09
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 10 de febrero del dos mil nueve (2009), por la ciudadana MARIA DEL CARMEN NUZZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) ha incoado contra el ciudadano LUIS ZAMBRANO, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-10.776.654.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil nueve (2009), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil nueve (2009), la parte actora consigo los fotostatos para proveer sobre la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), el tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), la juez de este Tribunal dicta auto en el cual se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), el alguacil de este tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que la parte actora no le suministro los medios necesarios para la citación de la parte demandada.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 16 de febrero del dos mil nueve (2009), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834, contra el ciudadano LUIS ZAMBRANO, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-10.776.654; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, contra el ciudadano LUIS ZAMBRANO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) de julio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
EXP: 2328-09.