REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de julio del dos mil nueve (2009).-
199° y 150°.
Por cuanto fue publicadaza la resolución N° 2009-0006 en Gaceta Oficial numero 39.152 de fecha 02-04-2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materias Civil, Mercantil y Transito, y visto que la presente solicitud es de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Este Tribunal se declara incompetente por la materia y ordena la remisión del presente expediente signado con el N° 2418-09 (Nomenclatura de este Tribunal), mediante oficio, constante de once (11) folios útiles, al Juzgado de Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a fin de que conozca de la presente solicitud. Líbrese oficio. CUMPLASE
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/windy
Exp. 2418-09