REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 29 de Julio del 2.009
199° y 150°
SOLICITANTE: JOSE LUIS MARRERO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378.
EXPEDIENTE Nº 2061-08
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
En fecha 11 de agosto del 2008, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE LUIS MARRERO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hijo de la ciudadana MARIA ELVIRA MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-4.289.769, el cual nació en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), en el Hospital Docto Osio en la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, asistido en este acto por la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378. Acompañó a la solicitud, tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital Docto Osio, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta y registro principal del Estado Miranda.
En fecha dieciséis (16) de octubre del 2.008 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Público así como librar el respectivo edicto.
En fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil ocho (2008) el alguacil accidental de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerios Público.
En fecha treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008) la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerios Público mediante diligencia no hace objeción con respecto a lo solicitado.
En fecha doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008) la abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378 mediante diligencia solicitó el respectivo edicto para su publicación.
En fecha catorce (14) de noviembre del dos mil ocho (2008) el secretario fijó el respectivo Edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2008 se presentó la ciudadana MARIA ELVIRA MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-4.289.769 para realizar las respectivas testimoniales con respecto a lo solicitado.
En fecha diecisiete (17) de abril del dos mil nueve (2009), se presentó NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378 mediante diligencia hace la consignación del respectivo Edicto.
En fecha seis (06) de julio del año en curso la ciudadana juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano JOSE LUIS MARRERO el cual manifestó que no fue presentado por su madre en su debida oportunidad y dice haber nacido el día cinco (05) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), en Hospital Docto Osio en la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda:
1). Constancia de No presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda en fecha, en la cual se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS MARRERO no posee partida de nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
2) Testimoniales realizadas a los ciudadanos LUISA VILERA DE LOPEZ y FREDY RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.293.885 y V-6.106.077 respectivamente, realizadas por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil seis (2006) esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
3) Diligencia de fecha treinta (30) de octubre del 2008 presentada por la abogada GLANDYS CASTILLO SOLANO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público donde manifiesta no hacer objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
4) Testimoniales de la ciudadana MARIA ELVIRA MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-4.289.769, donde manifiesta ser la madre del solicitante al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas que rielan a los autos, aunadas a la opinión favorable de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS MARRERO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JOSE LUIS MARRERO, quien nació en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), en Hospital Docto Osio en la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hijo de la ciudadana MARIA ELVIRA MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-4.289.769.
2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día veintinueve (29) del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/windy
EXP. N° 2061-08
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