REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 29 de Julio del 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: MILAGROS DE JESUS DA CORTE DÍAZ y YANETTZI DE NAZARETH DA CORTE DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.642.801 y 18.972.701, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.898.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE No. 2165-08.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de febrero del 2.009 comparecieron las ciudadanas, MILAGROS DE JESUS DA CORTE DÍAZ y YANETTZI DE NAZARETH DA CORTE DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.642.801 y V-18.972.701, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio, ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.898, y solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre el ciudadano MANUEL AGOSTINHO DA CORTE MARQUES, quien falleció ab-intestato, el día 29 de diciembre del 2003, según consta en acta de defunción Expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Urdaneta, Cúa, la cual corre inserta bajo el No. 280, de fecha 30 de diciembre del 2003, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2003. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó el nombre de una de las solicitantes que se escribe y se lee “YANETTZY DE NAZARETH” siendo lo correcto “YANETTZI DE NAZARETH” según consta de copia de cédula de identidad cursantes en el presente expediente al folio tres (03), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en el acata de defunción son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud, en fecha treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008) se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico la cual mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008), no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DEDEFUNCIÓN. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano, MANUEL AGOSTINHO DA CORTE MARQUES, a fin de que en la línea donde dice: “YANETTZY DE NAZARETH”, se lea y se diga “YANETTZI DE NAZARETH”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veintinueve (29) de julio del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/windy
Exp. 2165-08
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