REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 29 de Julio del 2009
199° y 150°

SOLICITANTE: YENNY MARIA INFANTE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADA ASISTENTE: NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378.

EXPEDIENTE Nº 2249-08
NARRATIVA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 10 de diciembre del 2008, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YENNY MARIA INFANTE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hija del ciudadano LUCAS ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.972.564 y de la ciudadana SANDRA CECILIA SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad sin cédulas de identidad, cual nació en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), en el Hospital Doctor Osio en la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, asistida en este acto por la Abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378. Acompañó a la solicitud, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Docto Osio, y constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta y registro principal del Estado Miranda.
En fecha nueve (09) de enero del 2.009 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Público así como librar el respectivo edicto.
En fecha diecinueve (19) de enero del dos mil nueve (2009) el alguacil accidental de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerios Público.
En fecha cinco (05) de febrero del dos mil nueve (2009) la abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378 mediante diligencia recibió el respectivo edicto para su publicación.
En fecha cinco (05) de febrero del dos mil nueve (2009) el secretario fijó el respectivo Edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de abril del dos mil nueve (2009), se presentó NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.378 mediante diligencia hace la consignación del respectivo Edicto.
En fecha veinte (20) de abril del 2009 se presentó el alguacil accidental de este tribunal y consigna boleta de citación del ciudadano LUCAS ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.972.564 y de la ciudadana SANDRA CECILIA SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad sin cédulas de identidad y en la misma fecha realizaron las respectivas testimoniales con respecto a lo solicitado.
En fecha veintitrés (23) de abril del dos mil nueve (2009) la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerios Público Abogada GLADYS CASTILLO mediante diligencia no hace objeción con respecto a lo solicitado..
En fecha quince (15) de julio del año en curso la ciudadana juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana YENNY MARIA INFANTE MEJIAS el cual manifestó que no fue presentado por sus padres en su debida oportunidad y dice haber nacido el día siete (07) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), en el Hospital Doctor Osio en la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda:
1). Constancia de No presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, en la cual se evidencia que la ciudadana YENNY MARIA INFANTE MEJIAS no posee partida de nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
2) Testimoniales de los ciudadanos LUCAS ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.972.564 y de la ciudadana SANDRA CECILIA SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad sin cédulas de identidad, donde manifiesta ser los padre de la solicitante al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
3) Diligencia de fecha veintitrés (23) de abril del 2009 presentada por la abogada GLANDYS CASTILLO SOLANO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público donde manifiesta no hacer objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas que rielan a los autos, aunadas a la opinión favorable de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YENNY MARIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana YENNY MARIA INFANTE, quien nació en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), en el Hospital Doctor Osio en la población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hija del ciudadano LUCAS ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.972.564 y de la ciudadana SANDRA CECILIA SALAZAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad sin cédulas de identidad.
2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día veintinueve (29) del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


ABS/windy
EXP. N° 2249-08