REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
PARTE ACTORA: FERNANDO DE ABREU FREITES y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V5.411.582 y V-10.098.231 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: FELIX DE STEFANO SANCHEZ, CONCEPCION DE STEFANO GARCIA y GUIDO DE STEFANO GARCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.067, 71.207 y 96.661 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITAS, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.694.747, 8.757.494, 8.748.260, 6.388.381, 8.748.061 y 6.048.080 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LOS CODEMANDADOS: : MORRIS JOSE SIERRAALTA, CARLOS MEDERICO RODRIGUEZ, MORRIS SIERRAALTA PERAZA Y FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.856, 53.197, 100.364 y 112.069 respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nro. 14467
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 12 de mayo de 2004, se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados en ejercicio FELIX DE STEFANO SANCHEZ, CONCEPCION DE STEFANO GARCIA Y GUIDO DE STEFANO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.067, 71.207 y 96.661 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.411.584 y V-10.098.231 respectivamente, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS.
En fecha 8 de junio de 2004, este Tribunal dicta auto de admisión de la demanda, ordenando compulsar a la parte demandada.
En fecha 10 de junio de 2004, mediante auto, este Tribunal ordenó librar las compulsas a la parte demandada, y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 21 de junio de 2004, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal mediante auto complementario la citación por edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de junio de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas herederos desconocidos del causante JOSE AURELIO DE ABREU, a objeto de que hicieran hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Citadas como han sido la parte demandada, los co-demandados MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS Y MARIA CEZIRINA DE ABREU DE RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los co-demandados MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS Y JUAN CIRPIANO ABREU FRETAS, de conformidad con el Artículo 218 eiusdes y el co-demandado CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS de manera personal.
En fecha 29 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los ejemplares del Edicto publicado, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento.
En fecha 14 de octubre de 2004, el ciudadano JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, en su carácter de co-demandado, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio AMIR NASSAR TAYUPE. Asimismo consignó escrito, mediante el cual solicita se deje sin efecto las citaciones practicadas por cuanto transcurrió el tiempo entre la primera y la última citación.
En fecha 20 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito solicita cómputo del día siguiente a la citación del primer co-demandado, hasta el día que se venció la última citación.
En fecha 03 de noviembre de 2004, este Tribunal mediante auto practicó por secretaria el cómputo solicitado.
En fecha 08 de noviembre de 2004, el co-demandado JUAN CIPRIANO ABREU FRETES, asistido de abogado mediante escrito ratifica lo contenido en el escrito consignado en fecha 14 de octubre de 2004.
En fecha 15 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos.
En fecha 25 de noviembre de 2004, este Tribunal practicó por secretaria computo, mediante el cual declaró improcedente lo solicitado por la parte co-demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2004, la representación judicial del co-demandado JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, mediante diligencia apeló del auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2004.
En fecha 09 de diciembre de 2004, este Tribunal oyo la apelación en su solo efecto devolutivo, ordenando remitir copia certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes, de conformidad con el artículo 295 y 402 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2005, este Tribunal designó defensor judicial al abogado HORACIO MONTILLA de los herederos desconocidos del ciudadano JOSE AURELIO DE ABREU.
En fecha 14 de febrero de 2005, el Alguacil consignó boleta de notificación de debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.
En fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó citar al Defensor Judicial.
En fecha 09 de marzo de 2005, el Defensor Judicial consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 31 de marzo de 2005, el apoderado judicial del co-demandado JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, mediante escrito opone cuestiones previas.
En fecha 03 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, presenta pruebas de incidencias.
En fecha 09 de mayo de 2005, el apoderado actor solicito se le nombrara defensor judicial a los co-demandados MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES Y MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ.
En fecha 17 de mayo de 2005, este Tribunal designo como defensor judicial a los co-demandados al abogado JOSE FELIX RODRIGUEZ.
En fecha 24 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Defensor designado.
En fecha 31 de mayo de 2005, el apoderado actor solicitó la citación del defensor judicial.
En fecha 01 de junio de 2005, los co-demandados MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES Y MARIA CEZIRINA DE ABREU, se dieron por citados y consignaron poder que le fuera otorgado a los abogados MORRIS JOSE SIERRAALTA, CARLOS MEDERICO RODRIGUEZ, MORRIS SIERRAALTA PERAZA Y FRANCISCO JOSE BANCHS SIERRAALTA.
En fecha 16 de junio de 2005, el apoderado judicial del co-demandado JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, consignó escrito contentivo de cuestiones previas.
En fecha 29 de junio de 2005, los apoderados judiciales de los co-demandados MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES Y MARIA CEZIRINA DE ABREU DE RODRIGUEZ, presentaron escrito de cuestiones previas.
En fecha 27 de julio de 2005, el apoderado actor consignó escrito de pruebas incidencia de las cuestiones previas.
En fecha 02de agosto de 2005, este Tribunal admitió las pruebas consignadas por el apoderado actor.
En fecha 19 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de los co-demandados, solicitó al Tribunal dictara sentencia y se pronunciara sobre la nulidad del auto de admisión.
En fecha 19 de diciembre de 2005, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y como consecuencia de ello se ordenó la notificación de las partes, a fin de que de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y 354 eiusdem, procedieran a subsanar las mismas.
En fecha 04 de abril de 2006, comparecieron los ciudadanos FELIX DE STEFANO SANCHEZ y GUIDO DE STEFANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quienes consignaron escrito de subsanación a las cuestiones previas.
En fecha 24 de abril de 2006, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro CON LUGAR la SUBSANACION de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y como consecuencia de ello se ordenó a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2006, el apoderado actor se dio por notificado de la decisión dictada y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2006, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 29 de septiembre de 2006, se agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos por ambas partes.
En fecha 03 de octubre de 2006, el apoderado de los co-demandados solicitó la reposición de la causa.
En fecha 05 de octubre de 2006, se decretó la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes a la consignación del alguacil Accidental de fecha 05 de junio de 2006 y la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificación del co-demandado ciudadano CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, personal, el cual se dio por notificado.
En fecha 11 de octubre de 2006, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda. Asimismo el abogado en ejercicio AMIR NASSAR en su carácter de apoderado de la parte co-demandada, apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de octubre de 2006.
En fecha 17 de octubre de 2006, se decretó la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 06 de febrero de 2006, donde se ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2005 y la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificar a la parte demandada de dicha sentencia, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 23 de octubre de 2006, el apoderado actor se dio por notificado la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de octubre de 2006, solicitando la notificación de la parte demandada.
En fecha 08 de febrero de 2007, los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron la extinción del proceso.
En fecha 27 de febrero de 2007, se repuso la causa al estado de oír la apelación interpuesta por el abogado AMIR NASSAR TAYUPE, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada JUAN CIPRIANO ABREU FREITES contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 05 de octubre de 2006 y declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir del 05 de octubre del 2006.
En fecha 14 de marzo de 2007, el apoderado actor se dio por notificado de la sentencia interlocutoria y solicito la notificación de la parte demandada, las cuales se acordaron y se libraron las comisiones respectivas.
En fecha 31 de mayo de 2007, el apoderado judicial de los co-demandados mediante diligencia, solicito el avocamiento del Juez y apelo de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de febrero de 2007.
En fecha 05 de junio de 2007, el Juez Provisorio Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de julio de 2007, el apoderado de la parte co-demandada entre otras cosas consigno escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha 25 de julio de 2007, se oyó la apelación en un solo efecto devolutivo, propuesta por el apoderado judicial de los co-demandados MARIA CLARA DE FREITAS, MARIA QUIRINA DE ABREU, ANTONIO JOSE ABREU y MARIA CEZIRINA DE ABREU, ordenándose remitir copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto de 2008, la representación judicial de los co-demandados mediante escrito solicitaron entre otras cosas la perención de la instancia, por cuanto existe inactividad de partes por mas de un (01) año.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente, fue el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2007, mediante el cual OYO LA APELACION EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de enero de 2007, propuesta por el abogado en ejercicio CARLOS MEDERICO; hasta el 05 de agosto de 2008 donde los apoderados judicial de los co-demandados solicitaron la perención de la instancia, siendo que ha transcurrido un (01) año y once (11) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA propuesta por los abogados en ejercicio FELIX DE STEFANO SANCHEZ, CONCEPCION DE STEFANO GARCIA Y GUIDO DE STEFANO GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS; ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las partes.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC,
YULNY ZIEGLER
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC.
YULNY ZIEGLER
HdVCG/Lisbeth
Exp.Nº 14467
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