REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

PARTE ACTORA: AMERICA JOSEFINA BERTSCH DE MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.971.222.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GUIDO FELIX RUSSO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.402.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO MARCANO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.478, en su carácter de propietario de la firma personal HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil VII, Tomo 62-A-VII bajo el N° 47, de fecha 16 de agosto 1999.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE Nro. 16242

CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 22 de junio de 2006, se recibió por ante este tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana AMERICA JOSEFINA BERTSCH DE MOREIRA contra el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO CAGUANA, en su carácter de propietario de la firma personal HOUSE PROYEC DE VENEZUELA; ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 28 de septiembre de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 10 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2006, el Alguacil Accidental consignó compulsa por cuanto le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre del 2006, el apoderado actor solicitó sean librados los carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se acordó.
En fecha 21 de noviembre del 2006, el apoderado actor solicitó de que la secretaria fijara el respectivo cartel de citación, lo cual se acordó por auto.
En fecha 27 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó sean librados los carteles de citación.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS


En fecha 10 de octubre de 2006, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos (2) lotes de terrenos, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio al Registro Público respectivo.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 27 de noviembre de 2007, oportunidad ésta, en la cual la representación judicial de la parte actora diligenció y solicitó sea librados los carteles de citación a la parte demandada; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, siete (7) meses y diecisiete (17) días de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por la ciudadana AMERICA JOSEFINA BERTSCH DE MOREIRA contra el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO CAGUANA, en su carácter de propietario de la firma personal HOUSE PROYECT DE VENEZUELA; ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.

YULNY ZIEGLER

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA ACC.

YULNY ZIEGLER
HdVCG/Lisbeth
Exp.Nº 16242























La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 16242, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana AMERICA JOSEFINA BERTSCH DE MOREIRA contra el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO CAGUANA, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA ACC,



YULNY ZIEGLER