REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 20 de julio de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden especialmente la diligencia de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana BELKIS COROMOTO GUILLEN BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N ° 6.855.151, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.168, mediante la cual solicita la declinatoria de la competencia en virtud de la claúsula séptima del contrato demandado la cual expresa clara y taxativamente que las partes escogen como domicilio especial para todos los efectos derivados del contrato la ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse expresamente, este Tribunal por cuanto observa que de la revisión efectuada al contrato cursante al folio cinco (05) y su vuelto, donde señala textualmente “Para todos los efectos derivados de este contrato las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse expresamente.”..., este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción en razón de territorio de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA su COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien resulte competente para conocer por la distribución, una vez se encuentra vencido el lapso de cinco días después de pronunciada, para la regulación de la competencia, tal como lo establece el artículo 69 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES


HdVCG/Damelis
Exp Nº 19062