REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, 22 de julio de 2009.-
199º y 150º

Vista la anterior demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAUDENCIO, C.A. contra la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y OBRAS MAGA, C. A.”, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal désele entrada a la misma bajo el N° 19.259, y vistos los recaudos consignados se ordena agregar a los autos respectivos, este Tribunal observa de la revisión efectuada que el documento de registro del bien inmueble fue registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, asimismo se evidencia que el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Hacienda o Fundo Caucaguita, se encuentra situado en el Kilómetro 13 de la carretera Petare Guarenas, del Distrito Sucre hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, al respecto este Tribunal dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil “...las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble...”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 661 eiusdem el cual establece “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo, presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1° Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble....”
Ahora, con la argumentación antes expuestas y revisado el caso bajo estudio se evidencia que el inmueble objeto del litigio se encuentra ubicado y registrado ante el Municipio Sucre, y en virtud que según Gaceta Oficial N º 35.238, de fecha 22 de junio del año de 1993, se publicó resolución por la cual se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual esta integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao, razón por la cual éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción en razón de territorio de conformidad con los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se DECLINA su COMPETENCIA, por territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien resulte competente para conocer por la distribución, una vez se encuentra vencido el lapso de cinco días después de pronunciada, para la regulación de la competencia, tal como lo establece el artículo 69 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES


HdVCG/Damelis
Exp Nº 19259