REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de julio de 2009.
199º y 150º
SOLICITANTES: YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.910.424 y V-15.142.140 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX M. BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.229.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 17-979.
-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 17 de marzo de 2008, por los ciudadanos YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.910.424 y V-15.142.140, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, el día veintitrés (23) de Enero de dos mil cuatro (2004), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su
vida matrimonial han surgido divergencias e inconvenientes que quebrantaron sus relaciones conyugales, y hasta la fecha ha sido imposible restaurarla. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 01 de abril de 2008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.910.424 y V-15.142.140 respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo en fecha 05 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
En fecha 28 de mayo de 2009, compareció la ciudadana YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ, asistida de abogado, y consigno escrito solicitando la conversión en divorcio, igualmente pidió se notificara al ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA.
En fecha 02 de junio de 2009, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, a los fines de que compareciera ante este Tribunal y expusiera lo que creyera conveniente en relación a la conversión en divorcio, asimismo en fecha 14 de julio de 2009, compareció el Alguacil Accidental de este despacho y expuso, que le hizo entrega de boleta de notificación al ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, el cual recibió y firmo conforme.
En fecha 16 de julio de 2009, la ciudadana YULEIMA ELENA GONZALEZ, asistida de abogado, solicito se dictara sentencia de la conversión del divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación, en fecha 01 de abril de 2008, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges
YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 01, folio 01, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) día del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/rar.-
Exp Nº 17979
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de julio del dos mil nueve.-
198º y 150º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/rar.-
Exp Nº 17979
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17-979, en la solicitud de Separación de Cuerpos seguido por los ciudadanos YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de Agosto de 2009.
Años: 199° y 150°.
Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por la Abogado ALICIA GUIA, inscrita en el Inpreabogado N° 11.836, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORAIZA CASADO, mediante, la cual consigno los fotostatos requeridos. Este Tribunal, en consecuencia acuerda librar oficios a las autoridades respectivas de acuerdo al auto de fecha 22 de julio de 2009, Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias necesarias para su certificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1° de la Ley de Sellos.
EL JUEZ PROVISIORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EXP N° 18-380
HdelVCG/rar.****
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Por cuanto fueron consignados los fotostatos p
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
N° 0855-
DIRECTOR REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de nueve (09) folios útiles copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2009, y dos (02) folios útiles de aclaratoria de sentencia, dictada en fecha 22 de junio de 2009, en la cual ordenó la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la apoderada judicial de la ciudadana MORAIZA COROMOTO CASADO BOLIVAR, la cual corre inserta bajo el N° 637, al folio N° 19 y su vuelto, del año 1951, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho.
Remisión que se hace con la finalidad de insertar la sentencia ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil.
EL JUEZ PROVISIORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
Dirección del Juzgado: Calle Arismendi, entre Av. Bermúdez y Maquilen, Edificio Don Chicha, piso 1, Tlf -0212-3224316
HDELVCG/rar.
EXP 18380
ANEXO: LO INDICADO
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PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
N° 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de nueve (09) folios útiles copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2009, y dos (02) folios útiles de aclaratoria de sentencia, dictada en fecha 22 de junio de 2009, en la cual ordenó la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la apoderada judicial de la ciudadana MORAIZA COROMOTO CASADO BOLIVAR, la cual corre inserta bajo el N° 637, al folio N° 19 y su vuelto, del año 1951, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho.
Remisión que se hace con la finalidad de insertar la sentencia ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil.
EL JUEZ PROVISIORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
Dirección del Juzgado: Calle Arismendi, entre Av. Bermúdez y Maquilen, Edificio Don Chicha, piso 1, Tlf -0212-3224316
HDELVCG/rar.
EXP 18380
ANEXO: LO INDICADO
SOLICITANTES: YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.910.424 y V-15.142.140 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX M. BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.229.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 17-979.
-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 17 de marzo de 2008, por los ciudadanos YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.910.424 y V-15.142.140, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, el día veintitrés (23) de Enero de dos mil cuatro (2004), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su
vida matrimonial han surgido divergencias e inconvenientes que quebrantaron sus relaciones conyugales, y hasta la fecha ha sido imposible restaurarla. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 01 de abril de 2008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.910.424 y V-15.142.140 respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo en fecha 05 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
En fecha 28 de mayo de 2009, compareció la ciudadana YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ, asistida de abogado, y consigno escrito solicitando la conversión en divorcio, igualmente pidió se notificara al ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA.
En fecha 02 de junio de 2009, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, a los fines de que compareciera ante este Tribunal y expusiera lo que creyera conveniente en relación a la conversión en divorcio, asimismo en fecha 14 de julio de 2009, compareció el Alguacil Accidental de este despacho y expuso, que le hizo entrega de boleta de notificación al ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, el cual recibió y firmo conforme.
En fecha 16 de julio de 2009, la ciudadana YULEIMA ELENA GONZALEZ, asistida de abogado, solicito se dictara sentencia de la conversión del divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación, en fecha 01 de abril de 2008, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges YULEIMA ELENA GONZALEZ PEREZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ CABRERA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 01, folio 01, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) día del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/rar.-
Exp Nº 17979
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de julio del dos mil nueve.-
198º y 150º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/rar.-
Exp Nº 17979
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