REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de julio de 2009.-

199º y 150º




SOLICITANTES: RAMÓN FERNANDO ZAPATA TOLEDO y LAURA FERNANDA ZAPATA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.819.721 y V-16.819.722, respectivamente y de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: JACINTO CHURION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 44.966.


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 16403


CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada por el abogado JACINTO CHURION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 44.966, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN FERNANDO ZAPATA TOLEDO y LAURA FERNANDA ZAPATA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.819.721 y V-16.819.722, respectivamente y de este domicilio, alegando que en fecha 18 de febrero de 2004, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana Carlota Elena Toledo Hernández, madre de sus representados, quien contaba con 53 años de edad, y era portadora de la cédula de identidad V-3.722.143, y residía en la Urbanización La Rosa, Sector La Península, Edificio Z, apartamento 2-Z, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo manifestó que no existe el asiento de la partida de defunción de la causante CARLOTA ELENA TOLEDO HERNÁNDEZ en los Registros Civiles correspondientes, como se evidencia de la constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 01 de noviembre de 2006, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de noviembre de 2006, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2006, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2006, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se exhortará a los solicitantes a indicar el lugar del fallecimiento de la difunta Carlota Elena Toledo Hernández, así como a consignar la constancia de cesación de signos vitales, debidamente suscrita por el médico que certifico el fallecimiento, en virtud de ello se abstuvo de emitir opinión hasta constará lo solicitado.
En fecha 24 de enero de 2007, el abogado JACINTO CHURIÓN, consignó constancia de cesación de signos vitales, asimismo consignó fotostatos, a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2007, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, notificándole de la consignación efectuada.
En fecha 05 de febrero de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2007, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se citará al Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista, a los fines ratificar lo narrado en la constancia de cesación de signos vitales de la causante CARLOTA ELENA TOLEDO HERNANDEZ, asimismo se abstuvo de emitir opinión hasta que contara en autos lo solicitado.
En fecha 28 de febrero de 2007, se libró boleta de citación al Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista, a los fines ratificar lo narrado en la constancia de cesación de signos vitales de la causante CARLOTA ELENA TOLEDO HERNANDEZ.
En fecha 25 de abril de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber recibido expensas para cubrir los gastos de transporte, a los fines de gestionar la citación ordenada.
En fecha 19 de junio de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de citación recibida por el Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista.
En fecha 03 de julio de 2007, el abogado JACINTO CHURIÓN, solicitó nuevamente la citación del Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista, por cuanto no compareció en la oportunidad correspondiente.
En fecha 09 de julio de 2007, se libró boleta de citación al Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista, a objeto de comparezca ante este Despacho, a los fines ratificar lo narrado en la constancia de cesación de signos vitales de la causante CARLOTA ELENA TOLEDO HERNANDEZ.
En fecha 06 de agosto de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal dejó constancia de no haber practicado citación ordenada, en virtud de que el Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista, se encontraba de vacaciones.
En fecha 16 de octubre de 2007, el abogado JACINTO CHURIÓN, solicitó la citación del médico Forense Criminalista, en la siguiente dirección en la Avenida Principal de Los Naranjos, Zona 3, Urbanización Los Naranjos, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en el C.I.C.P.C.
En fecha 18 de octubre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal dejó constancia de no haber practicado citación ordenada, en virtud de que el Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista, no se encontraba.
En fecha 24 de octubre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó recibo de citación firmada por el Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista.
En fecha 01 de noviembre de 2007, compareció el Dr. Augusto Soto Aguirres, médico Forense Criminalista, y ratificó el contenido y valor de la constancia de cesación de signos vitales, suscrita por su persona en la ciudad de Guatire, en fecha 19 de enero de 2007, cursante al expediente y numerada con el folio 27.
En fecha 06 de noviembre de 2007, el abogado JACINTO CHURIÓN, solicitó la notificación de la representación fiscal.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2007, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 10 de enero de 2008, el Tribunal exhortó a la parte solicitante, a consignar copia certificada de la partida de matrimonio y de la partida de nacimiento de la ciudadana CARLOTA ELENA TOLEDO HERNANDEZ, asimismo se libró oficio N° 0855-031, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de que remitiera datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el número de cédula de identidad V-3.722.143.
En fecha 02 de julio de 2008, el apoderado judicial de los solicitantes, mediante diligencia consignó partidas solicitadas por este Despacho.
En fecha 25 de julio de 2008, se agregó a los autos oficio Nº RIIE-1-0501-0138, de fecha 28 de enero de 2008, procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, asimismo se fijó oportunidad para dictar sentencia.

CAPITULO II
MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el apoderado judicial de los solicitantes para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria y al analizarse las pruebas aportadas por éste, encuentra el Tribunal que la causante ciudadana CARLOTA ELENA TOLEDO HERNANDEZ, quien contaba con 53 años de edad, con fecha de nacimiento 04 de noviembre de 1950, hija de los ciudadanos PEDRO RAMON TOLEDO y FERNANDA HERNANDEZ de TOLEDO, según copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARLOTA ELENA TOLEDO HERNANDEZ, suscrita por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, la cual cursa bajo el acta N° 279, de fecha 26 de febrero de 1951, la causante era portadora de la cédula de identidad V-3.722.143, y residía en la Urbanización La Rosa, Sector La Península, Edificio Z, apartamento 2-Z, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, quién según certificado de defunción N º 668, número de M.S.D.S. 0802668, falleció en fecha 18 de febrero de 2004, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Crónica Agudizada, debido a Insuficiencia Cárdiaca Congestiva, debido a Doble lesión Nitral-pulmonar izquierda, debido a Cardiopatía Valvular, dicho certificado fue suscrito por el médico forence-criminalista, Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, la causante era cónyuge del ciudadano: RAMÓN ANTONIO ZAPATA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.659.922, según copia certificada del Acta de matrimonio N° 08, Tomo I, al año: 1981, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo la causante deja dos (02) hijos de nombres: RAMON FERNANDO ZAPATA TOLEDO y LAURA FERNANDA ZAPATA TOLEDO, según copia certificada de partida de nacimiento de los ciudadanos antes mencionados, suscrita por la Primer Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursantes bajo el N° 989, folio 295 y bajo el N° 988, folio 294, respectivamente, ambas correspondientes al año 1985, y visto los datos filiatorios contenidos en la comunicación RIIE-1-0501-0138, procedente del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la ciudadana CARLOTA ELENA TOLEDO HERNANDEZ, en la cual registra y evidencia la información correspondiente a la causante antes mencionada, relativas a el número de la cédula de identidad, los nombres y apellidos de los padres, lugar y fecha de nacimiento y datos de la partida de nacimiento. Al respecto este Tribunal en virtud de que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por el abogado JACINTO CHURION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 44.966, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN FERNANDO ZAPATA TOLEDO y LAURA FERNANDA ZAPATA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.819.721 y V-16.819.722, respectivamente. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por el abogado JACINTO CHURION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 44.966, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN FERNANDO ZAPATA TOLEDO y LAURA FERNANDA ZAPATA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.819.721 y V-16.819.722, respectivamente, y en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la correspondiente inserción del acta de defunción de la finada: CARLOTA ELENA TOLEDO HERNANDEZ, quien nació en fecha 04 de noviembre de 1950, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.143, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de: PEDRO RAMON TOLEDO y FERNANDA HERNANDEZ de TOLEDO, quien falleció en fecha 18 de febrero de 2004, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Crónica Agudizada, debido a Insuficiencia Cárdiaca Congestiva, debido a Doble lesión Nitral-pulmonar izquierda, debido a Cardiopatía Valvulara, en la Urbanización La Rosa, Sector La Península, Edificio Z, apartamento 2-Z, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Certificado de Defunción firmado por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES


HdVCG/Damelis
Exp Nº 16403