REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Los Teques, 31 de julio de 2009

199º y 150º

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO SAYAGO GOMEZ y JESMIN GARCIA DE SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.528.019 y V- 1.579.256, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: GERMAN MACERO BELTRAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15692.
PARTE DEMANDADA: YANETTE DEL VALLE MEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.780.545
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RIVAS ACUÑA, REINA SANCHEZ de RIVAS, ALBERTO RIVAS SANCHEZ, NAUDY SANCHEZ DIAZ, JUSTINA MERCEDES BELSARIO, OFELIA ANTÍA y MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6552, 7202, 50763, 50841, 65739, 47156 y 38634, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE CLAUSULA PENAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE N° 15810
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Ejecución de Cláusula Penal interpusieron los ciudadanos JOSE ANTONIO SAYAGO GOMEZ y JESMIN GARCIA de SAYAGO contra la ciudadana YANETTE DEL VALLE MEZA PEREZ.-
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un día de término de distancia diera contestación a la demanda.
En fecha 16 de marzo de 2006, la parte demandada se dio por citada, por lo que en fecha 06 de abril de 2006, procedió a dar contestación a la demanda, en ese mismo acto procedió a reconvenir a la parte actora, siendo admitida la misma en fecha 08 de junio de 2006.
Contestada la reconvención en forma oportuna, quedó abierto a pruebas el juicio, por lo que ambas partes hicieron uso de este derecho, siendo agregadas y admitidas las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 22 de julio de 2009, los ciudadanos JEANETTE DEL EL VALLE MEZA PEREZ, debidamente asistidos de abogado, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSE ANTONIO SAYAGO GOMEZ y JESMIN GARCIA de SAYAGO, también asistidos de abogado, suscribieron un convenimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 22 de julio de 2009, comparecieron ante este Tribunal, por una parte la ciudadana JEANETTE DEL VALLE MEZA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.780.545, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WILMAR JAMELY LIZARDO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.661, parte demandada en el presente juicio; y por la otra los ciudadanos JOSE ANTONIO SAYAGO GOMEZ y JESMIN GARCIA DE SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 1.528.019 y V- 1.579.256, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN MACERO BELTRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 15.692, parte actora en el presente procedimiento, quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:
“(…) Luego de haberme enterado del estado actual de la presente causa; y por cuanto no está dentro de mi conveniencia, continuar sosteniendo un proceso contra mi voluntad y a los fines de dar por terminada la presente acción, de manera definitiva, es por lo que Convengo en la presente demanda de Ejecución de Cláusula Penal incoada en mi contra, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; Renuncio expresamente a cualquier acción Administrativa, Civil, Mercantil o Penal que presuntamente, pudiera corresponderme por hechos derivados o conexos como consecuencia de la secuela procesal contenida en el presente juicio; ratifico todas y cada una de las convenciones contraídas por mí a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO SAYAGO GOMEZ y JESMIN GARCIA DE SAYAGO antes identificados; y Renuncio a cualquier tipo de acción como antes lo expresé, para el supuesto negado de que pudiera tener derecho. Solicito expresamente a la parte actora de este juicio de me exonere el pago de las costas y costos de la presente Acción. Seguidamente y en la misma audiencia, comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO SAYAGO GOMEZ y JESMÍN GARCIA DE SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, residenciados en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 1.528.019 y – V- 1.579.256 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GERMAN MACERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.880.427, Abogado en ejercicio de este domicilio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.692 y Exponen: Aceptamos el Convenimiento propuesto por la demandada JEANETTE DEL VALLE MEZA PEREZ, antes identificada, en los mismos términos planteados por Ella. Con el objeto de dar por terminado la presente causa; extendiéndose ambas partes, el mas amplio finiquito. Ambas partes solicitan de este Tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente, con la solicitud de se Archive el Presente Expediente. Solicitamos se nos expida dos (2) copias certificadas del presente convenimiento.”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar este Tribunal debe pasar a pronunciarse respecto de la solicitud de homologación del acto realizado en fecha 22 de julio de 2009, por las partes que integran el presente litigio, lo cual se resuelve en los siguientes términos:
En cuanto al convenimiento propuesto por las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana YANETTE DEL VALLE MEZA PEREZ, asistida de abogado, en su carácter de parte demandada y los ciudadanos JOSE ANTONIO SAYAGO GOMEZ y JESMIN GARCIA DE SAYAGO, igualmente asistidos de abogado, en su carácter de parte actora, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 22 de julio de 2009, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena, Expedir por Secretarías dos (2) copias certificadas del convenimiento con inserción de la presente decisión, del mismo modo se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha no se expidieron las copias certificadas solicitadas, faltan copias fotostáticas para proveer.-

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/ag
Exp. No. 15810