REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de julio de 2009
199º y 150º


SOLICITANTE: MARISEL DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Nacional, Parte Baja, Sector Los Eucaliptos, Casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.875.

EXPEDIENTE: Nº 18.041.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 08 de abril de 2008, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARISEL DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Nacional, Parte Baja, Sector Los Eucaliptos, Casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875. La parte solicitante manifestó que nació en fecha 09 de septiembre de 1976, que no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes, como se evidencia de las constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y se acompaña en dicha solicitud. Que ha disfrutado de la posesión de estado de hija legítima de la ciudadana AURA CECILIA CADIZ, (Difunta), quien era su progenitora y cuya relación filial estaba basada en los hechos consuetudinarios de la misma filiación.
En fecha 21 de abril de 2008, el Tribunal exhorto a la parte solicitante, ciudadana MARISEL DE LA CRUZ GONZÁLEZ, a indicar su lugar de nacimiento, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2008, la parte solicitante asistida de abogado, manifestó mediante diligencia desconocer el lugar de su nacimiento.
En fecha 07 de octubre de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual declaró atenerse al auto dictado en fecha 21 de abril de 2008.
En fecha 27 de octubre de 2008, la parte solicitante asistida de abogado, mediante diligencia señaló como lugar de nacimiento El Turpial, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 31 de octubre de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual solicitó a la parte interesada indicar si nació en hospital, clínica, centro asistencial o en su casa con una partera, en caso de ser con una partera se sirviera a identificar a la persona que se ocupó del parto, todo esto a los fines de realizarse el pronunciamiento de ley.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la parte solicitante asistida de abogada, mediante diligencia señaló como lugar de nacimiento El Turpial, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y la partera tiene por nombre SEVERIANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.027.749, domiciliada en Tejerías, Calle La Línea, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua.

En fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud de inserción, ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y a librar edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de enero de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, previa consignación de fotostatos requeridos.
En fecha 12 enero de 2009, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2009, la abogada MARÍA FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó conformidad con el procedimiento ordinario asimismo solicitó sea librado edicto correspondiente.
En fecha 27 de enero de 2009, se libró edicto respectivo.
En fecha 08 de junio de 2009, la parte solicitante asistida de abogada, consignó ejemplar de prensa en el cual aparece publicado edicto ordenado en la presente solicitud.
En fecha 15 de julio de 2009, se libró boleta de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de julio de 2009, el Alguacil Accidental consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2009, la abogada MARÍA FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción en la solicitud.



CAPITULO II
MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud y examinadas como han sido las actas procesales, este Juzgador observa que el solicitante acompañó como prueba la copia simple de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana AURA CECILIA CADIZ CABRERA, la acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, corre inserta bajo el N° 4270, en los libros de registro de nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), del año 1942, asimismo consignó copia simple del acta de defunción, ciudadana AURA CECILIA CADIZ CABRERA, la cual corre inserta bajo el N° 1117, folio N° 114, del año 204, por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, asimismo consignó simple de constancia de no aparecer acta de nacimiento de la ciudadana MARISEL DE LA CRUZ, suscrita por la Dirección antes mencionada y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda.
De las probanzas aportadas en autos, la omisión denunciada se evidencia que la ciudadana AURA CECILIA CADIZ CABRERA, es la madre de la ciudadana MARISEL DE LA CRUZ, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARISEL DE LA CRUZ, anteriormente identificada. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARISEL DE LA CRUZ, quien nació el 09 de septiembre de 1976, hija de la ciudadana AURA CECILIA CADIZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.128.791, en El Turpial, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que su nacimiento fue entendido por una partera identificada como SEVERIANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.027.749. Se ordena al ciudadano Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Damelis
Exp Nº 18041