REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CARMEN ELENA BIORD FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.088.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: HUGO JOSÉ NIÑO ESCALONA, MIREYA J. ORTEGA G, AZAEL SOCORRO MORALES, JAVIER GARCÍA APONTE y MARIELA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.839, 19.293, 20.316, 75.032 y 104.573, respectivamente.-
DEMANDADA: YONIRAY KATIUSKA RODRÍGUEZ de DUARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.026.123.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 2497-08.
PARTE NARRATIVA
Designada como he sido Jueza Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2008, según consta de oficio Nro. CJ-08-1885, de fecha 04 de agosto de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución del Juez Titular quien se encuentra suspendido del cargo por sesión de esta misma Comisión de fecha 17 de abril del corriente año; debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 2008, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 15 de agosto de 2008, tal como consta de Acta que corre inserta a los folios ciento veintisiete (127) y su vuelto, y ciento veintiocho (128) y su vuelto del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 27 de Marzo de 2008, por el ciudadano HUGO JOSÉ NIÑO ESCALONA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el desalojo de la ciudadana YONIRAY
KATIUSKA RODRÍGUEZ de DUARTE, del inmueble propiedad de su mandante, constituido por un apartamento distinguido con el Número Dos raya Tres (2-3), ubicado en la planta baja del Ala o Cuerpo Derecho de las Residencias Migdalia, situada en el Cerro Los Olivos, Calles Las Mercedes, Guatire, Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 01 de Abril de 2008, se ordenó la Citación de la demandada para el Acto de contestación de la demanda.
En fecha 03 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó copia del libelo de demanda y su auto de admisión, a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 03 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: Cerro Los Olivos, Calle Las Mercedes, Residencias Migdalia, apartamento N° 2-3, Planta Baja, Guatire, Estado Miranda e igualmente solicitó se habilitara los días sábados para la citación.-
En fecha 04 de Abril de 2008, este Tribunal habilitó las horas de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde de los días sábados 05, 12, 26 de Abril y 10 de Mayo de 2008 y libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 15 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó documentos relacionados con la presente demandada.-
En fecha 16 de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó en siete (07) folios útiles, copias certificadas del libelo de la demanda con su auto de comparecencia por cuanto no pudo citar a la parte demandada YONIRAY KATIUSKA RODRÍGUEZ de DUARTE.-
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 15 de Abril de 2009, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las mismas, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por esta Juzgadora, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 03 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó copia del libelo de demanda y su auto de admisión, a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
2. En fecha 03 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: Cerro Los Olivos, Calle Las Mercedes, Residencias Migdalia, apartamento N° 2-3, Planta Baja, Guatire, Estado Miranda e igualmente solicitó se habilitara los días sábados para la citación.-
3. En fecha 15 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó documentos relacionados con la presente demandada.-
Ahora bien, a partir del día 15 de Abril de 2008, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se halla plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 15 de Abril de 2009. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por DESALOJO sigue CARMEN ELENA BIORD FIGUERA contra YONIRAY KATIUSKA RODRÍGUEZ de DUARTE, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
YDCD/RSM/Neil.-
EXP. 2497-09.-

ABG. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2497-08, en el Juicio que por DESALOJO sigue CARMEN ELENA BIORD FIGUERA contra YONIRAY KATIUSKA RODRÍGUEZ de DUARTE. Todo de conformidad con lo establecido en el la Ley. En Guatire, al 01 día del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL


RSM/Neil.-
EXP: 2497-08.-