REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: MARIA YSABEL DE SENA DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.764.941, en representación de los ciudadanos ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSÉ AGUSTÍN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBEL DE SENA MONCADA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.617.138, V-6.053.577, V-8.749.044, V-8.754.310, V-8.764.942 y V-10.096.748, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: No consta, la ciudadana MARIA YSABEL DE SENA DE ASCANIO, estuvo asistida por la abogada LEILA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.216.-
DEMANDADA: NANCY HELENA CASTRO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.380.590.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta.
MOTIVO: DESALOJO.
Exp. 2620-09.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 27 de Mayo de 2009, por la ciudadana MARIA YSABEL DE SENA DE ASCANIO, en representación de los ciudadanos ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSÉ AGUSTÍN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBEL DE SENA MONCADA y asistida por la abogada LEILA BRITO, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Desalojo de la ciudadana NANCY HELENA CASTRO VELÁSQUEZ, del Local Comercial y Vivienda, situado en la Calle Las Margaritas Nro. 12-A, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por cuanto la misma se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2009.-
En fecha 02 de Junio de 2009, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de la demandada para que de contestación a la presente demanda.
En fecha 04 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARISOL DE SENA MONCADA, co-demandante, asistida por la abogada LEILA BRITO, quien consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 04 de Junio de 2009, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 15 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARISOL DE SENA MONCADA, co-demandante, asistida por la abogada LEILA BRITO, quien solicitó la citación de la parte demandada, en el sitio de su trabajo, la cual esta ubicada en la Calle Zamora, al lado de Frenos Catire, en el local de venta de Jugos de Frutas Naturales y Empanadas, sin número y nombre, portón gris.-
En fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en un (1) folio útil, recibo de citación sin firmar de la ciudadana NANCY HELENA CASTRO VELÁSQUEZ, y al serle entregada la compulsa correspondiente, se negó a firmar el respectivo recibo.-
En fecha 19 de Junio de 2009, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, libró boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha 20 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA YSABEL DE SENA DE ASCANIO, parte actora, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus mandantes ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSÉ AGUSTÍN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBEL DE SENA MONCADA, debidamente asistida por la abogada LEILA BRITO, Desistió del presente juicio y solicitó se le devolvieran los originales consignados.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana MARIA YSABEL DE SENA DE ASCANIO, parte actora, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus mandantes ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSÉ AGUSTÍN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBEL DE SENA MONCADA, tiene facultad expresa para desistir. Así se deja establecido.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. Así se decide.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación por secretaría.
Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 5 exclusive.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para la devolución de los originales solicitados..-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
YDCD/RSM/Neil.-
Exp. 2620-09.-
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 2620-09, contentivo del Juicio que por DESALOJO sigue MARIA YSABEL DE SENA DE ASCANIO, en representación de los ciudadanos ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSÉ AGUSTÍN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBEL DE SENA MONCADA contra NANCY HELENA CASTRO VELÁSQUEZ. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 23 días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
RSM/Neil.-
EXP: 2620-09.-
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