REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Y


JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
Caucagua, 01 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vista las declaraciones que anteceden efectuadas por las ciudadanas: MIRKER GIOVANNA LINARES DOMINGUEZ y LUZ CELESTE MARRERO MIJARES, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.541.589 y V-10.094.022, respectivamente, efectuadas ante este Juzgado, relacionadas con la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS AVILA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.656.560, redactado por el profesional del derecho ciudadano: NUÑEZ ZAMBRANO OSWALDO EMILIO, Inpreabogado Nº 80.322, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de los dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE LUIS AVILA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.656.560, sobre unas bienhechurias que están construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, ubicado en el Sector El Limon, Parroquia Panaquire, del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
EL JUEZ,

Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.
EL SECRETARIO,

Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado constante de ( ) folio útiles.
EL SECRETARIO,

Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG-MCT-nelly
T.S N° 040-09.-