REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 01 DE JULIO DE 2.009
199º y 150
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ARMANDO ALFREDO FERNANDEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.947, sobre una bienhechuria en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle las Mercedes de Río Chico, Parroquia Río Chico, casa s/n, Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Miranda, según autorización de fecha quince (15) de Junio del año 2009, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2.009-136
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