REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 749/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy miércoles, quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del presunto Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el presunto Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse AVARIANO H. NIURKA M., titular de la cédula de identidad N° V-12.762.464, el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; el Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 13 de julio del presente año por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, cuando se desplazaban por la Calle principal del Sector 02 de la Urbanización Nueva Virginia Santa Lucía del Tuy, quienes visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento una franelilla blanca y pantalón jeans, quien llevaba un objeto de color cromado en una de sus manos, quien al notar la presencia de la comisión policial asumió una aptitud evasiva, por lo que estando plenamente identificados como funcionarios policiales le dieron la voz de alto, y quienes al realizar la respectiva inspección corporal, lograron incautarle en la mano derecha un arma de fuego con las siguientes características: Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de color pavón cromado desprovista de cacha calibre 16M sin serial ni marca visible y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un cartucho del mismo calibre sin percutir, el adolescente aprehendido y el arma incautada fue trasladada con el procedimiento al comando central, una vez en el despacho policial, el ciudadano aprehendido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Ministerio Público Precalifico el delito como de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y por cuanto el delito no amerita privación de libertad como sanción, el Ministerio Público solicita la aplicación del artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor”.
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado LUIS DANIEL DAVALILLO, expone: “Escuchada la precalificación suministrada por el Fiscal Ministerio Público, así como también la voluntad de mi defendido de no declarar, se encuentra plenamente identificado y así como también se encuentra presente su representante legal, esta defensa observa que en el acta policial se desprende lo siguiente: el adolescente antes mencionado fue detenido en el lugar de los hechos en el cual fue aprehendido según consta en las acta policial, pero lo que es extraño para esta defensa es que no existía para el momento de los hechos, testigos del dicho de los funcionarios, testigos éstos que den fe de lo presuntamente incautado al adolescente presente en salas, de igual manera el adolescente no registra antecedentes penales en virtud de lo antes expuesto, esta defensa solicita una medida menos gravosa que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual seria la libertad plena, todo esto en virtud del interés superior del Niño y Adolescente, como también el principio de presunción e inocencia. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda decretarle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a Arresto Domiciliario; por encontrarse incurso en la presunta Comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena la privación de libertad y librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-034/09. Correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Independencia-Santa Teresa del Tuy. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 11:30 a.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.



ADOLESCENTE Y
SU REPRESENTANTE LEGAL,




FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,




LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.





Exp. N° 749/09