REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY


Santa Lucía, 17 de Julio 2009
198° y 150°


SOLICITANTES: NIEVES JOSEFINA REYES y GUSTAVO VERA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.578.112 y V-5.740.504 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOHANNA ROSA BEJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.000.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: N° 289/2009

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2009, comparecieron los ciudadanos NIEVES JOSEFINA REYES y GUSTAVO VERA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.578.112 y V-5.740.504 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA ROSA BEJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.000, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace 18 años.

Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, ante la Alcaldía del Municipio Libertador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, en fecha 26 de septiembre de 1980, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 348, folio 348, de dicha unión procrearon tres (03) hijos, establecieron su domicilio conyugal en la carretera Mendoza-Ocumare, parcela 17, casa N° 015-9139, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de diciembre del año dos mil dos (2002), y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto dictado en 08 de agosto del 2008, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 13 de agosto del 2008, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal.
En fecha 09 de octubre del 2008, la fiscal XIV del Ministerio Publico consigna diligencia en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: FELIX ANTONIO DIAZ GABIDES y MARIA FLOR HERNANDEZ ARMAS, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la primera autoridad civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1984, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 127, folio 129, en los libros respectivos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el día veintisiete (27) de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-






LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y quince de la tarde (02:15) p.m.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA














AO/windy
Expediente N° 2034-08






JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 17 de junio del 2009.-------------------------------------------------- ------------------199° y 150°--------------------------------------------------


Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Secretario de este Tribunal, Abg. YENISVER HERRERA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.



En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

La Secretaria,








GJMA/YH/francis
Solicitud N° 285/2009