REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY
Santa Lucía, 20 de Julio 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: EFRAIN COLON AREVALO y ROSAURA EREIPA DE COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.995.479 y V-6.167.456 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 298/2009
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 19 de Junio del 2009, comparecieron los ciudadanos EFRAIN COLON AREVALO y ROSAURA EREIPA DE COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.995.479 y V-6.167.456 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace 13 años.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1985, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 103, folio 103, de dicha unión procrearon dos (02) hijos, establecieron su domicilio conyugal en El Sector El Hormiguero, Calle El Matadero, Casa S/N°, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Febrero del año 1996, por lo cual tienen trece (13) años separados de hecho, en razón de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto dictado en fecha 22 de Junio del 2009, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 07 de Julio del 2009, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal, en fecha 15/07/2009.
En fecha 15 de Julio del 2009, la fiscal XIV del Ministerio Publico consigna diligencia en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN.
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: EFRAIN COLON AREVALO y ROSAURA EREIPA DE COLON, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia-Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1985, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 103, folio 103, en los libros respectivos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, el día veinte (20) de Julio del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la Una y Treinta y tres de la tarde (01:33 p.m.).
La Secretaria,
GJMA/YH/francis
Solicitud N° 298/09
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