REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY

Santa Lucía del Tuy, 20 de Julio del 2.009
198° y 150°


SOLICITANTE: TANES GABRIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.039.219.

ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.063.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 304/2009

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Junio del 2.009 compareció el ciudadano TANES GABRIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.039.219, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LISANDRO SISO ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.063, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 1001, folio 198, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.986. El error denunciado consiste en que al asentar el numero de cedula de identidad de la madre del solicitante, se colocó erróneamente el numero de cedula como “10.703.633” siendo lo correcto “10.073.633”, según consta de copia de cédula de identidad anexa cursante en el presente expediente al folio cinco (05), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha veintinueve (29) de Junio del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano TANES GABRIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.039.219, la cual corre inserta bajo el Nº 1001, folio 198, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.986, a fin de que en la línea donde dice “10.703.633” se lea y se diga “10.073.633”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy el día veinte (20) de Julio del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las dos y veintitrés de la tarde (02:23 p.m.).-
La Secretaria,
GJMA/YH/francis
Solicitud N° 304/2009