REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 22 de JULIO 2009.
198° y 150°
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
La presente investigación tuvo su origen en fecha 22/12/2000, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Número Cinco, Comisaría Cartanal, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 4-403, para el momento que se desplazaban por la Calle Principal del Sector El Rosario de Soapire, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, avistaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente para el momento, le incautaron en el bolsillo derecho trasero de su pantalón de color blue jeans que vestía para el momento, Tres (03) envoltorios de papel sintético, descritos de la siguiente manera: Dos (02) de color amarillo, atados en su único extremo por un hilo de color negro y el otro si amarrar, contentivas en su interior de un polvo blanco de presunta droga y Uno (01) de co0lor negro atado en su único extremo por una hebra de pabilo de color blanco contentiva en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, por lo que trasladaron hasta la sede de la Comisaría de Cartanal, donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. “…En vista de los hechos ocurridos, se dio inicio por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial la investigación signada con las siglas 15-F7-190-00, en virtud de nuestra especial competencia en la materia, esta Fiscalía creada el día 26/06/2002, recibe posteriormente la presente causa asignándole el N° 15-F17-193-00-T7, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”
Cursa al folio 04, del presente expediente, resultado de Experticia Botánica Numero 9700-130-9784 de fecha 04/06/2003 a la siguiente muestra: TRES (03) envoltorio, elaborados en plástico de color: DOS (02) amarillos y UNO (019 negro, atados en su parte superior con un hilo negro y blanco respectivamente. CONTENIDO: Polvo de color blanco. PESO: OCHOCIENTOS (800) miligramos. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, de fecha 13/05/2009, cursante a los folios 01 al 08 del presente expediente, en el cual se lee: FUNDAMENTOS DE DERECHO. “Se observa que no fue practicada Experticia Toxicológica in Vivo al imputado, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 22/12/2000, el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez concluida la investigación y revisadas las diligencias que cursan en autos, se observa que la conducta del adolescente pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que del contenido de las actuaciones se desprese que el hoy imputado, le fue incautado en el bolsillo derecho trasero de su pantalón de color blue jeans que vestía para el momento, tres (03) envoltorio, elaborados en plástico de color: DOS (02) amarillos y UNO (019 negro, atados en su parte superior con un hilo negro y blanco, contentiva en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.-
Por otra parte, conforme a las normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo, por ello lo más ajustado a derecho es solicitar como efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuesto solicita sea decretado el Sobreseimiento definitivo, de la presente investigación a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 067/09
Fiscalía 15-F17-193-00-T7
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